Subvenciones con la modalidad opcional de cobro a través de entidades financieras con subsidiación de intereses, relativas al fomento del autoempleo en sectores de Nuevos Yacimientos de Empleo, fomento de autoempleo de mujeres en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino y de la contratación del primer trabajador por parte de autónomos o profesionales que carezcan de trabajadores por cuenta ajena. Y modificación.

Código de ayuda:

S10691/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2006. RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2006.

Plazo de Solicitud:

2 meses desde Alta en Régimen General de la Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional, y como máximo, hasta el 30/9/06.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el año 2006, subvenciones dirigidas a fomentar el autoempleo en sectores considerados como Nuevos Yacimientos de Empleo, el autoempleo de mujeres en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino y la contratación del primer trabajador por parte de autónomos o profesionales que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, con la modalidad opcional de cobro a través de entidades financieras con subsidiación de intereses.

Las presentes subvenciones tienen por objeto el fomento el autoempleo así como la contratación del primer trabajador por parte de autónomos o profesionales que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, como fórmula de inserción laboral, dentro del III Plan Regional de Empleo de Castilla y León en los siguientes programas:
• Programa I: Fomento del autoempleo en los sectores considerados como Nuevos Yacimientos de Empleo y del autoempleo de mujeres en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino, con la modalidad opcional de cobro a través de entidades financieras con subsidiación de intereses.
• Programa II: Fomento de la contratación del primer trabajador, con la modalidad opcional de cobro a través de entidades financieras con subsidiación de intereses.

En el caso de que el beneficiario hubiera optado por la modalidad de cobro a través de entidades financieras con subsidiación de intereses, la subvención tendrá además como objeto, la financiación de intereses devengados por los préstamos concedidos por las entidades financieras que hayan suscrito el correspondiente convenio de colaboración con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Los establecimientos por cuenta propia y las contrataciones del primer trabajador objeto de estas subvenciones habrán de referirse a alguno de los siguientes colectivos:
• Jóvenes menores de 25 años inscritos como desempleados.
• Mayores de 25 años inscritos como desempleados que no hayan cumplido de forma continuada su 12.º mes de desempleo.
• Mujeres inscritas como desempleadas.
a) Los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán cumplirse por el beneficiario o destinatario de la ayuda en el momento inmediatamente anterior al alta en el Régimen de Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional que corresponda.
b) No podrán acceder a estas subvenciones aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos se deberán cumplimentar las Declaraciones incluidas en el reverso de la solicitud.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

PROGRAMA I
Los desempleados indicados en el Resuelvo Quinto de esta Resolución que se establezcan como trabajadores por cuenta propia en alguno de los sectores denominados nuevos yacimientos de empleo, así como las mujeres que se establezcan por cuenta propia en una de las profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino, aunque no sea un sector de nuevo yacimiento de empleo.

PROGRAMA II
Los trabajadores por cuenta propia y las comunidades de bienes, con centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Castilla y León, que hasta la fecha no hayan tenido trabajadores por cuenta ajena y formalicen contratos indefinidos en los términos establecidos en esta Resolución.

Documentos asociados

Boletín: 07/04/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 70
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 15/09/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 179
Documento: Modificación Descargar Documento