Subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) para los sectores de la transformación y de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Código de ayuda:

S09564/04

Norma:

Orden de 24 de marzo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/05/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio económico 2004, las subvenciones con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para el sector de la transformación y de la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, que tendrán el carácter de plurianual.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En la Línea 1:
1. La graduación del nivel de ayuda pública disminuirá en un punto porcentual por cada 300.000 euros o fracción que se incremente el coste elegible a partir de 3.000.000 de euros.
2. El porcentaje de ayuda pública decrecerá en un punto porcentual por cada 100.000 euros o fracción de los mismos que exceda a partir de 6.000.000 de euros.
3. En el caso de pequeñas empresas locales de reducidas dimensiones los porcentajes a aplicar son del 75%.

Inversión total % Subvención pública
De 0 a 3.000.000 euros 60 (3)
De 3.000.001 a 6.000.000 euros Entre el 50 y el 59 (1)
Mayor de 6.000.000 euros Entre el 30 y el 49 (2)

En la Línea 2:
1. La graduación del nivel de ayuda pública disminuirá en un punto porcentual por cada 300.000 euros o fracción que se incremente el coste elegible a partir de 3.000.000 de euros.
2. El porcentaje de ayuda pública decrecerá en un punto porcentual por cada 100.000 euros o fracción de los mismos que exceda a partir de 6.000.000 de euros.
3. En el caso de pequeñas empresas locales de reducidas dimensiones los porcentajes a aplicar son del 75%.

Inversión total % Subvención pública
De 0 a 3.000.000 euros 60 (3)
De 3.000.001 a 6.000.000 euros Entre el 50 y el 59 (1)
Mayor de 6.000.000 euros Entre el 30 y el 49 (2)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

De la Línea 1:
- Las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideran subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda.
- Las empresas cuya actividad transformadora esté destinada, al menos en un 75%, a los productos de la pesca y de la acuicultura.

De la Línea 2:
Las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas, sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideran subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ámbito de la Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura.
Las inversiones de carácter privado destinadas, entre otras, a:
a) La creación de nuevos establecimientos de transformación que impliquen aumento de la capacidad de transformación, así como las ampliaciones o modernizaciones de los ya existentes que conlleven como objetivo prioritario el incremento de capacidad.
b) Las inversiones materiales en bienes y equipos de los procesos de transformación, envasado, conservación y almacenamiento de productos transformados que conlleven un incremento de capacidad. Igualmente se contemplan inversiones en almacenes frigoríficos que sean necesarios y con la capacidad adecuada para permitir el normal funcionamiento de las instalaciones de transformación.
c) Las inversiones materiales derivadas de la fusión, adquisición, colaboración, u operaciones societarias de empresas dirigidas a reestructuraciones o reajustes sectoriales, o inversiones que persigan la elaboración de producciones sustitutivas, que no conlleven incremento de capacidad total de producción.
d) Las inversiones materiales en industrias resultantes de la integración mediante acuerdos, convenios, etc., del sector transformador con el extractivo, incluida la acuicultura o con el sector de la comercialización; así como aquellas derivadas de la integración directa del sector transformador a la comercialización mayorista.
e) Las inversiones materiales dirigidas a la mejora de las instalaciones existentes dotándolas de mayor funcionalidad y garantías higiénico-sanitarias. Las dirigidas al establecimiento de sistemas preventivos y de control para fomentar la seguridad alimentaria.
f) Las inversiones materiales en innovación tecnológica y racionalización de los procesos, robotización, nuevas tecnologías de producción y envasado. Para la mejora de la conservación y almacenamiento de productos transformados y aquellas dirigidas al incremento de la calidad del producto y del proceso de elaboración.
g) Las inversiones dirigidas a la implantación de sistemas de gestión tendentes a la mejora de la calidad del proceso y las condiciones de trabajo.
h) Las inversiones dirigidas a: prevenir la contaminación de vertidos y residuos, valorización y eliminación de los residuos, entre ellos los procedentes de envases y embalajes, aprovechamiento de subproductos, ahorro en el consumo de materias primas, agua y energía y traslado del casco urbano de plantas industriales.
i) Las inversiones destinadas a financiar elementos de transporte externo vinculados a la actividad productiva de la empresa, se ha de tratar de vehículos especialmente carrozados.
j) Las inversiones materiales dirigidas a satisfacer las exigencias de terceros países.

2. Ámbito de la Comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.
Las inversiones destinadas a:
a) La construcción y modernización de establecimientos autorizados para primera venta de los productos, instalaciones de almacenamiento y distribución mayorista, almacenes frigoríficos y no frigoríficos, e instalaciones correspondientes a la comercialización de los productos procedentes de la acuicultura, etc.
b) Atender las exigencias de la demanda y diversificación de la oferta en relación con la presentación, preparación, etc.
c) Mejorar los servicios a los clientes (muelles, aparcamientos, etc.).
d) Fomentar la especialización y la mejora de la seguridad alimentaria y calidad, mediante el desarrollo y aplicación de sistemas preventivos y de control, y el mantenimiento de la cadena del frío.
e) Mejorar la infraestructura de comunicaciones, sistemas informáticos, los sistemas de pagos, contratación, etc., así como la implantación de sistemas de gestión, tanto de calidad como medioambiental, como la reducción de riesgos laborales.
f) La aplicación de nuevas tecnologías que permitan la obtención de productos con mayor valor añadido e incrementen la productividad y eficacia.
g) La prevención, revalorización, y eliminación de residuos y vertidos y uso eficiente de materias primas, agua y energía, así como cualquier otra encaminada al respeto y protección del medio ambiente.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.
b) No recibir ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
c) No recibir ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.
e) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
f) No tener pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
g) Empresas cuya actividad transformadora esté destinada, al menos en un 75%, a los productos de la pesca y de la acuicultura.
h) Disponer en el momento de la solicitud de las concesiones o autorizaciones administrativas necesarias para realizar la actividad y tener además los permisos y licencias necesarios para ejecutar el proyecto de inversión objeto de subvención o acreditar tenerlos en trámite.
i) Disponibilidad de suelo, si ello fuere necesario.
Si se dispone del suelo en virtud de concesión administrativa o de arrendamiento, estos deberán tener un período de vigencia no inferior a cinco años, contados a partir del momento en el que finalicen las inversiones que se financian.
j) En el caso de adquisición de locales, naves o edificaciones ya construidas, el precio de adquisición no puede exceder el valor de mercado, debiéndose además ajustar el mismo a la normativa urbanística, sanitaria y medioambiental de aplicación.

Documentos asociados

Boletín: 02/04/2004
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 65
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 02/04/2004
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 65
Documento: Anexos Descargar Documento