Subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) de carácter socioeconómico.

Código de ayuda:

S16473/04

Norma:

Orden de 8 de junio de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) Primas globales individuales.
Establecer las normas que han de regir la concesión de ayudas para primas globales individuales previstas en la letra B) del artículo 61 del Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero.

b) Primas globales no renovables.
Establecer las normas que han de regir la concesión de primas globales individuales no renovables, previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y en el Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero.

c) Ayudas a jóvenes pescadores.
Establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones a jóvenes pescadores previstas en el Reglamento
(CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones
de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y en el Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Primas globales individuales.
Será de 10.000 euros por persona.

b) Primas globales no renovables.
No podrá superar el importe de 50.000 euros por beneficiario, será la siguiente:
- En el caso de un Proyecto de inversión colectivo y con financiación ajena: 50.000 euros, por beneficiario.
- En el caso de un Proyecto de inversión colectivo y sin financiación ajena: 49.000 euros, por beneficiario.
- En el caso de un Proyecto de inversión individual y con financiación ajena: 48.000 euros, por beneficiario.
- En el caso de un Proyecto de inversión individual y sin financiación ajena: 47.000 euros, por beneficiario.

c) Ayudas a jóvenes pescadores.
No podrá exceder en ningún caso del 10% del coste de adquisición de la propiedad, ni rebasar la cantidad de 50.000 euros:
- En el caso de que se adquiera un buque con una eslora comprendida entre 7 y 12 metros, una antigüedad entre 10 y 15 años y con financiación ajena: el 10% del coste de adquisición de la propiedad, con el límite de 50.000 euros.
- En el caso de que se adquiera un buque con una eslora comprendida entre 7 y 12 metros, una antigüedad entre 10 y 15 años y sin financiación ajena: el 9,5% del coste de adquisición de la propiedad, con el límite de 49.000 euros.
- En el caso de que se adquiera un buque con una eslora superior a 12 metros e inferior o igual a 24 metros, una antigüedad superior a los 15 años e inferior o igual a los 20 años y con financiación ajena: el 9% del coste de adquisición de la propiedad, con el límite de 48.000 euros.
- En el caso de que se adquiera un buque con una eslora superior a 12 metros e inferior o igual a 24 metros, una antigüedad superior a los 15 años e inferior o igual a los 20 años y con financiación ajena: el 8,5% del coste de adquisición de la propiedad, con el límite de 47.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Primas globales individuales.
Los pescadores de buques pesqueros vinculados a medidas de reestructuración del sector pesquero, bien por paralización definitiva o por exportación del buque a un país tercero.

b) Primas globales no renovables.
- Ser pescador de buques pesqueros vinculados a medidas de reestructuración del sector pesquero, bien por paralización definitiva de las contempladas en el Capítulo V, del citado Real Decreto o por exportación del buque a un país tercero.
- Ser trabajador que pertenezca a otros buques de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 63, apartado 1, párrafo d), del Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre.

c) Ayudas a jóvenes pescadores.
- Ser pescador de buques pesqueros vinculados a medidas de reestructuración del sector pesquero, bien por paralización definitiva de las contempladas en el Capítulo V, del citado Real Decreto o por exportación del buque a un país tercero.
- Ser trabajador que pertenezca a otros buques de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 63, apartado 1, párrafo d), del Real Decreto 2.448/2000, de 22 de diciembre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Primas globales individuales.
La concesión de una ayuda a los pescadores de buques vinculados a medidas de reestructuración del sector pesquero, bien por paralización definitiva o por exportación del buque a un país tercero, extensible a los trabajadores que pertenezcan a otro buque de acuerdo con los límites establecidos en la ley.

b) Primas globales no renovables.
- Lograr la reconversión profesional de los pescadores de buques vinculados a medidas de reestructuración del sector pesquero, bien por paralización definitiva o por exportación del buque a un país tercero, extensible a los trabajadores a los que
alude el apartado 1 del artículo 60 del Real Decreto 3.448/2000, dentro de un plan social individual o colectivo.
- Aquellos gastos que sean posteriores a la solicitud de subvención y que tengan tal consideración con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000.

c) Ayudas a jóvenes pescadores.
- Posibilitar que los pescadores de buques vinculados a medidas de reestructuración del sector pesquero, bien por paralización definitiva o por exportación del buque a un país tercero, extensible a los trabajadores a los que alude el apartado 1 del artículo 60 del Real Decreto 3.448/2000, de edad inferior a 35 años, puedan adquirir por primera vez un buque de pesca en propiedad total o parcial (50%).
- Serán subvencionables aquellos gastos que sean posteriores a la solicitud de subvención y que tengan tal consideración con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000.

Requisitos:

a) Primas globales individuales.
- Que sean trabajadores que pertenezcan a otros buques de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 63, apartado 1, párrafo d), del Real Decreto 2.448/2000, de 22 de diciembre.
- Que estén dados de alta en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar y haber cotizado al mismo, durante un período mínimo de doce meses.
- Tener menos de cincuenta y cinco años de edad o, siendo mayor, no tener la posibilidad de jubilarse.
- Estar enrolado y en alta o en alguna de las situaciones asimiladas al alta en el buque objeto de ajuste estructural desde el momento en que el armador solicite la prima por paralización definitiva, la ayuda para la constitución de sociedad mixta o la solicitud de exportación hasta que, una vez notificada su concesión, finalice la relación laboral con la empresa armadora, salvo que pueda certificar su ausencia en algún momento del período indicado, pero considerándose en situación asimilada al alta.
- Que tengan su residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias o bien pertenezca a ésta el puerto base del buque pesquero en el que estaban enrolados.
- Que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.
- Que no hayan recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, cuyo importe sumado al de la ayuda concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
- Que no hayan recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, cuyo importe sumado al de la ayuda concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el coste de la actividad a
desarrollar por el beneficiario.
- Que no se hallen inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
- Que hayan procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

b) Primas globales no renovables.
- Que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- Tener menos de cincuenta y cinco años de edad o, siendo mayor, no tener la posibilidad de jubilarse.
- Que hayan ejercido durante al menos cinco años la profesión de pescador.
- Que lleven a cabo su reconversión profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y con posterioridad a la presentación de las solicitudes.
- Tener su residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias o bien pertenecer a ésta el puerto base del buque pesquero en el que estaban enrolados.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.
- No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
- No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
- No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
- Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

c) Ayudas a jóvenes pescadores.
- Haber ejercido durante al menos cinco años la profesión de pescador o acreditar una formación profesional equivalente.
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- Que tengan una edad inferior a treinta y cinco años.
- Tener su residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias o bien pertenecer a ésta el puerto base del buque pesquero en el que estaban enrolados.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.
- No recibir ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
- No recibir ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
- No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
- Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Documentos asociados

Boletín: 10/06/2004
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 111
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Boletín: 10/06/2004
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 111
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