Subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas a trabajadores preferentemente desempleados (SOIB Formación para desempleados), para el periodo 2021-2023.

Código de ayuda:

S44782/20

Norma:

Resolución de 19 de agosto de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de septiembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones para financiar la oferta formativa dirigida a trabajadores preferentemente desempleados, de acuerdo con lo que dispone la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo dentro del ámbito laboral, la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la cual se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a financiarlas por los ejercicios presupuestarios 2021 y 2023.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Servicio de Ocupación de las Illes Balears (soib) (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Se pueden beneficiar de las subvenciones que prevé esta convocatoria las entidades con centros de formación inscritos y/o acreditados ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Los centros tienen que tener las especialidades formativas acreditadas y/o inscritas por un número de alumnos igual o superior al que soliciten antes de presentar la solicitud de subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1: dirigida a financiar especialidades formativas dirigidas a trabajadores preferentemente desempleados.

La oferta formativa de certificados de profesionalidad que se tiene que solicitar tiene que ser de acuerdo con el punto 5.2.a) de esta resolución y está relacionada en el anexo 2. La oferta formativa no conducente a certificados de profesionalidad tiene que ser de acuerdo con el punto 5.2.b) de esta resolución y está relacionada en el anexo 3.

Línea 2, que tiene por objeto financiar especialidades formativas dirigidas exclusivamente a obtener certificados de profesionalidad de los cuales actualmente no hay centros acreditados.

La oferta formativa de certificados de profesionalidad que ha nacido de la necesidad de incentivar la impartición de formación conducente a certificado de profesionalidad que se considera necesaria y que hasta ahora no se ha podido impartir por carencia de centros acreditados, que es la que se determina en el anexo 5 de esta resolución.

Documentos asociados

Boletín: 22/09/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 145
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento