Subvenciones con destino a los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento con Agrupaciones de bomberos voluntarios.- Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S14128/21

Norma:

ORDEN PRI/356/2021, de 6 de abril. ORDEN PRE/571/2016, de 13 de junio de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de mayo de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2021, las subvenciones con destino a los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las entidades locales en donde participen bomberos voluntarios o agrupaciones de bomberos voluntarios. La concesión de las subvenciones que se regulan en la presente Orden se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Equipos de Protección Individual de los Bomberos voluntarios.

b) Adquisición de material y equipamiento general.

c) Gastos derivados de la Formación de los bomberos voluntarios a través de cursos o jornadas, reconocidos por la Dirección General competente en materia de emergencias y protección civil, principalmente derivados de los desplazamientos.

d) Cualesquiera otros gastos que guarden relación con las actividades, fnes y objetivos que tienen encomendados los bomberos voluntarios.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se establecen en esta Orden las entidades locales que cuenten con Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, que lo soliciten en tiempo y forma, y cuenten en su organización con bomberos voluntarios o tengan un convenio de colaboración con una agrupación de bomberos voluntarios.

No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la del Estado, y con la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte de los beneficiarios, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Documentos asociados

Boletín: 17/06/2016
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 116
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Boletín: 19/04/2021
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 84
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Boletín: 19/04/2021
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