Subvenciones con destino a las agrupaciones de voluntarios de protección civil.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S30191/18

Norma:

ORDEN PRE/433/2016, de 5 de mayo. ORDEN PRE/964/2018, de 30 de mayo. Orden PRE/575/2019, de 16 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de julio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2019, las subvenciones con destino a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil que estén inscritas en Registro Autonómico de Voluntarios de Emergencias de Aragón. La concesión de las subvenciones que se regulan en la presente orden se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden de 5 de mayo de 2016, del Consejero de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Agrupaciones de Voluntarios en el ámbito de la Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón”, número 97, de 23 de mayo de 2016), la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como el Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Presidencia (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se establecen en esta orden las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil que lo soliciten en tiempo y forma, y se encuentren integradas, en la Red de Voluntarios de Emergencias de Aragón.

No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la del Estado, y con la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte de la Agrupación o beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de equipamiento de los miembros de la agrupación.

b) Adquisición de material y equipamiento para la agrupación.

c) Gastos de funcionamiento de la agrupación.

d) Gastos derivados de la Formación de los Voluntarios a través de cursos o jornadas, reconocidos por la
Dirección General competente en materia de emergencias y protección civil, principalmente derivados de los desplazamientos.

e) Cualesquiera otros gastos que guarden relación con las actividades, fines y objetivos que tienen encomendados.

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