Subvenciones con destino a las Agrupaciones o Asociaciones de Voluntarios de Proteccion Civil.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S10482/11

Norma:

ORDEN de 9 de febrero de 2011. Decreto 219/2006 de 7 de noviembre. ORDEN de 18 de abril de 2012. ORDEN de 19 de marzo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/05/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria para el año de 2013, orientada a las Agrupaciones o Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil que conforman la Red de Voluntarios de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Política Territorial e Interior (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se podrá financiar el 100% de las actividades subvencionadas. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, supere el costo de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Agrupaciones o Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil que lo soliciten en tiempo y forma, y se encuentren integradas, o en trámite de hacerlo, en la Red de Voluntarios de Emergencias de Aragón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de aseguramiento y uniformidad de los miembros de la Agrupación.

b) Adquisición de material y equipamiento para la Agrupación.

c) Gastos de funcionamiento de la Agrupación.

d) Gastos derivados de la Formación de los Voluntarios, a través de cursos reconocidos o autorizados por la Dirección General de Interior.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón como con la del Estado, y con la Seguridad Social. Para la
acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte de la Agrupación o Asociación beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Documentos asociados

Boletín: 27/11/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 137
Documento: DECRETO 219/2006, de 7 de noviembre. Descargar Documento
Boletín: 03/03/2011
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 44
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 09/05/2012
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 88
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 05/04/2013
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 66
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento