Subvenciones con destino a la realizacion de proyectos de educacion para el desarrollo y sensibilizacion.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S35400/12Norma:
Resolución de 18 de septiembre de 2012. Resolución de 27 de marzo de 2009. Resolución de 5 de febrero de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 26/03/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la convocatoria pública de subvenciones con destino a la realización de proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización para el año 2013.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención, que no podrá ser superior a 12.000 €, vendrá determinada en función del crédito disponible consignado al efecto y de las solicitudes presentadas y en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otros entes públicos supere el noventa y cinco por ciento (95%) del coste del proyecto.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las Organizaciones no Gubernamentales que, en el caso de las Asociaciones hayan adaptado sus estatutos en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La realización de proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización.Requisitos:
1.º Estar inscritas en el Registro oficial correspondiente antes de la fecha de presentación de la solicitud, tener sede social en el Principado de Asturias y acreditar dos años de antigüedad en la realización de proyectos en esta materia a fecha de presentación de la solicitud de subvención.2.º Haber justificado debidamente los gastos correspondientes a las subvenciones, exigibles y vencidas, concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
3.º Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En la solicitud de subvención podrá marcarse la opción para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de dichas circunstancias (ello conlleva autorización expresa para recabar dicha información por parte del órgano instructor de la subvención).
Si la entidad solicitante ejercita la opción de no autorizar en la propia solicitud, deberá aportar los certificados correspondientes.
4.º No hallarse incursas en alguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
24/09/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 222
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 222
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
24/09/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 222
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 222
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
26/02/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 47
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 47
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento