Subvenciones, con destino a la realización de Proyectos de Campos de Trabajo, en el área de juventud.

Código de ayuda:

S55819/05

Norma:

ORDEN de 21 de noviembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/12/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones para la realización de Proyectos de Campos de Trabajo que tengan como finalidad:
a) La intervención socio-comunitaria en la promoción de conductas de prevención y/o integración en ámbitos preferentemente juveniles, con especial atención a proyectos vinculados a la igualdad de oportunidades entre ambos sexos y prevención de la violencia de género.
b) La recuperación y difusión de aspectos etnográficos, culturales y tradicionales canarios.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima a conceder por Proyecto será de ocho mil quinientos setenta (8.570,00) euros.
En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá exceder del 75% del coste total del Proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Locales Canarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La subvención a otorgar se destinará a la financiación de los gastos derivados del alojamiento, manutención, transporte, material fungible, contratación de personal y/o su formación.
Constituirá concepto de gasto imprescindible en la planificación presupuestaria de cualquier Proyecto la partida destinada a la póliza de seguro.

Los Proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. El número de plazas a ofertar para participar en un Campo de Trabajo no podrá ser superior a 25 ni inferior a 20.
2. La edad de los participantes deberá estar comprendida entre los 18 y los 30 años.
3. El plazo de ejecución del Campo de Trabajo deberá estar comprendido entre el 10 de julio y el 31 de agosto de 2006. Sobre el referido plazo no se podrá ejercer petición de prórroga.
4. La duración del Campo de Trabajo deberá ser entre 15 y 20 días, de forma ininterrumpida.
5. La entidad solicitante deberá disponer de instalación que reúna las condiciones mínimas de alojamiento siguientes: dormitorios, aulas adaptadas, comedor, sala de estar, duchas y servicios higiénicos.
6. Los participantes, en el Campo de Trabajo, no podrán ejercer cometidos propios de las plantillas de trabajadores, adscritas a la entidad solicitante.
7. La cuota, por inscripción al Campo de Trabajo, será de 72,00 euros.

Requisitos:

1.- No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
2.- No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3.- No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la Resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4.- No estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
5.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
6.- No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
7.- No tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
8.- No haber sido sancionado mediante Resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 01/12/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 236
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento