Subvenciones con destino a entidades locales del Principado de Asturias para impulso de servicios de dinamización tecnológica local.- Convocatoria 2024.

Código de ayuda:

S43828/21

Norma:

Resolución de 13 de agosto de 2021. Resolución de 6 de septiembre de 2022. Resolución de 23 de diciembre de 2022. Resolución de 11 de marzo de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de abril de 2024.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 150.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Impulsar la innovación, investigación y transformación digital en los concejos asturianos menores de 20.000 habitantes. Se subvencionarán las actividades definidas en el artículo 4 de las bases reguladoras durante la anualidad 2024.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Ciencia, Empresas, Formacion y Empleo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad destinada a la financiación de la presente convocatoria asciende a la cantidad de 1.800.000 euros con cargo a los presupuestos Generales del principado de Asturias de 2024. se establece una cuantía mínima de la subvención a conceder de 15.000 euros, por cada concejo. en el caso de las mancomunidades este límite mínimo se establecerá otorgando la cuantía indicada anteriormente según el número de concejos que la integren, sin que puedan superar el límite máximo. Se establece una cuantía máxima a conceder a cada solicitud de 150.000 euros.

No se concederá ninguna subvención por importe superior al solicitado por la entidad local.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convoquen al amparo de las presentes bases, en los términos que las convocatorias establezcan, las siguientes entidades locales del Principado de Asturias:

a) Concejos con una población inferior a 20.000 habitantes.

b) Mancomunidades de municipios, siempre que los municipios que formen parte de la misma tengan una población inferior a 20.000 habitantes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas concedidas al amparo de estas bases tendrán carácter de subvención y cumplirán lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso serán subvencionables los gastos excluidos en dicho artículo.

Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad
subvencionada y resulten estrictamente necesarios.

Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del plazo de ejecución de las actividades objeto de la subvención.

Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos de personal.

b) Gastos en material fungible.

c) Gastos generales ligados directamente a la ejecución de las actuaciones.

d) Gastos relativos a material divulgativo y publicidad en medios de comunicación social.

e) Costes indirectos: costes generales derivados de la actividad subvencionada que no puedan ser imputados de forma directa al no poder individualizarse (tales como consumo eléctrico, teléfono, consumibles informáticos, etc.).
Estos costes no superarán el 10% del coste total, y no requerirán una justificación adicional.

Requisitos:

a) Disponer al menos de un Servicio de Dinamización Tecnológica Local.

b) El Servicio de Dinamización Tecnológica Local desarrollará sus actividades durante un mínimo de 15 horas
semanales.

c) Contar con una persona que actúe como responsable del Servicio de Dinamización Tecnológica Local con cualificación técnica adecuada.

Documentos asociados

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