Subvenciones con destino a entidades deportivas asturianas para la información, formación y difusión del deporte tradicional asturiano.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S28955/17

Norma:

Resolución de 12 de junio de 2017. Resolución de 22 de junio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de agosto de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 18.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con destino a entidades deportivas asturianas para la información, formación y difusión del deporte tradicional asturiano con el fin de dotarlos de visibilidad y así colaborar en su preservación, implantación y en la identificación de los mismos con las costumbres asturianas como una muestra más de su idiosincrasia.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Educación y Cultura (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuantía máxima por proyecto: 18.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades deportivas

Detalle beneficiarios:

Podrán cursar solicitud las entidades deportivas asturianas constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, con al menos seis meses de antigüedad a la fecha del día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias para la promoción o práctica de una modalidad deportiva tradicional asturiana, quedando excluidas las entidades deportivas que presenten los mismos proyectos por otras líneas de subvención de esta Dirección General.

Requisitos:

Las entidades solicitantes, para obtener la condición de beneficiarias en la convocatoria, deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de le Ley 38/2003, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones), acreditándose la misma mediante una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa.

Se excluye expresamente a todos aquellos clubes deportivos que no hayan justificado, en el tiempo y forma establecida al efecto, las subvenciones concedidas en años anteriores por la Dirección General competente en materia de deporte.

De acuerdo a lo dispuesto en la letra e) del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, las entidades deportivas deberán acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

Documentos asociados

Boletín: 19/06/2017
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 140
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 10/07/2017
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 158
Documento: Convocatoria 2017 Extracto Descargar Documento
Boletín: 10/07/2017
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