Subvenciones con destino a clubes deportivos para la organizacion de eventos deportivos.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S20355/13

Norma:

Resolucion de 3 de junio de 2013. Resolución de 7 de junio de 2013. Resolución de 19 de septiembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/10/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio de 2014 y en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones con destino a clubes deportivos para la organización de eventos deportivos durante el año 2014.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Educación (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención concedida no superará la cantidad de 8.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades deportivas

Detalle beneficiarios:

Los Clubes Deportivos Básicos que estén legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, con al menos seis meses de antigüedad a la fecha del día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, e integrados en la federación deportiva correspondiente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La organización de eventos deportivos incluidos en el calendario de competiciones oficiales de las correspondientes federaciones deportivas, así como aquellas competiciones cuya tradición y popularidad las hagan acreedoras de un tratamiento diferenciado.

Requisitos:

Las entidades solicitantes, para obtener la condición de beneficiarias en la convocatoria, deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de le Ley 38/2003, General de Subvenciones, acreditándose la misma mediante una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa.

Se excluye expresamente a todos aquellos clubes deportivos que no hayan justificado, en el tiempo y forma establecida al efecto, las subvenciones concedidas en años anteriores por la Dirección General competente en materia de deporte.

De acuerdo a lo dispuesto en la letra e) del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades deportivas deberán acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

Documentos asociados

Boletín: 07/06/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 131
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/06/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 134
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 30/09/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 227
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento