Subvenciones con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de edificios existentes de uso residencial vivienda, “Plan Rehabilita Madrid 2023”.

Código de ayuda:

S29819/21

Norma:

Acuerdo del Pleno, de 30 de octubre de 2013. Decreto de 27 de mayo de 2021. Decreto de 17 de junio de 2022. Decreto de 26 de mayo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de febrero de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar y promocionar la realización de actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad en edificaciones existentes con uso característico residencial vivienda.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total de la convocatoria asciende a 50.000.000,00 de euros, distribuidos en las anualidades 2023 (5.000.000,00 euros), 2024 (20.000.000,00 euros) y 2025 (25.000.000,00 euros).

Las ayudas objeto de esta convocatoria consistirán en un porcentaje sobre el presupuesto protegible, en función del tipo de actuación subvencionable, todo ello, de conformidad con lo regulado en el artículo 22 de la convocatoria y en el Anexo de la misma

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las comunidades de propietarios, mancomunidades de propietarios u otras agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. Los propietarios que de
forma agrupada sean propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, aun cuando no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. Los propietarios únicos de edificios residenciales de uso vivienda en categoría unifamiliar. Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. El/los propietario/s únicos de edificios de tipología de vivienda colectiva, que ostente/n más de un 60 por 100 de la cuota de participación de la comunidad, previo compromiso de aportar sus viviendas vacías en el edificio al programa “Reviva Madrid” del Plan Integral de Alquiler Municipal de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., en la proporción que figura en la convocatoria y con la cesión mínima de una vivienda.

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