Subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de desempleados con certificado de profesionalidad “Certifícate”, para el segundo periodo de la convocatoria correspondiente al año 2022-2023.

Código de ayuda:

S17355/18

Norma:

Resolución de 26 de junio de 2017. Resolución de 4 de abril de 2018. Resolución de 7 de febrero de 2019. Resolución de 8 de marzo de 2019. Resolución de 16 de abril de 2020. Resolución de 19 de mayo de 2020. Resolución de 28 de junio de 2021. Resolución de 21 de febrero de 2022. Resolución de 14 de junio de 2022. Resolución de 18 de octubre de 2022. Resolución de 27 de febrero de 2023.

Plazo de Solicitud:

Para el Cuarto periodo: (Contratos laborales suscritos en los meses de enero, febrero y marzo de 2023): Hasta el 17/04/2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Este programa de fomento del empleo tiene como objeto favorecer la contratación laboral, la lucha contra el desempleo y la inserción socio-laboral de los desempleados que hayan obtenido el reconocimiento de un Certificado de Profesionalidad, conforme la legislación aplicable, al mismo tiempo que contribuirá a aumentar la productividad y la competitividad de las empresas contratantes. Las subvenciones reguladas en esta Resolución tienen por objeto promover y potenciar la contratación laboral en Canarias mediante la concesión de subvenciones para la concertación de los contratos laborales relacionados en el resuelvo cuarto.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aprobado el citado incremento, el importe total de la convocatoria queda establecido en seiscientos setenta y cinco (675.000,00) euros, distribuidos en las siguientes aplicaciones presupuestarias del SCE:

- 2022.241H.470.02.00 PILA 50400037 Oportunidades de empleo y fomento a la contratación, por importe de ciento veinticinco mil (125.000,00) euros.

- 2023.241H.470.02.00 PILA 50400037 Oportunidades de empleo y fomento a la contratación, por importe de quinientos cincuenta mil (550.000,00) euros.

Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa. En el supuesto de
contratos a tiempo parcial, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso, no podrá ser inferior al 50% de la considerada habitual en el sector.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de la subvención cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como también comunidad de bienes con capital íntegramente privado, que desarrolle una actividad empresarial acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales de la tipología prevista en el resuelvo cuarto, o presenten en el momento de la solicitud, un compromiso de contratación con arreglo a lo previsto en las presentes bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programas de contratación laboral.

Requisitos:

Las empresas beneficiarias de la subvención habrán de cumplir con los requisitos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, manifestando cumplen con todas las condiciones y requisitos exigidos por la citada ley, así como en la presente Resolución.

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