Subvenciones con cargo al Plan Local de Formacion. - Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S02519/11

Norma:

Gijón, 28 de diciembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/02/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS DESEMPLEADAS:

Las acciones formativas que se programen tendrán como finalidad facilitar la adecuación de los perfiles profesionales de las personas desempleadas a las necesidades del mercado de trabajo así como incentivar la creación de empleo al responder a la demanda de personal cualificado de las empresas locales.

2. ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS OCUPADAS:

Las acciones formativas que se programen tendrán como finalidad facilitar a trabajadores y trabajadoras de pymes, micropymes y autónomos, los conocimientos necesarios para poder competir y su adaptación a las innovaciones de la empresa y su puesto de trabajo.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS DESEMPLEADAS:

— Para la entidad que recibe la subvención, módulos económicos alumno-a/hora vigentes de acuerdo a Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se convocan subvenciones públicas para 2011, con destino a la ejecución de acciones de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a los trabajadores/as desempleados/as, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo (BOPA n.º 228, de 1 de octubre de 2010).

— Coste íntegro del seguro de accidentes y de responsabilidad civil durante la acción formativa y la fase de prácticas profesionales, no laborales, si las hubiese. La cobertura mínima asegurada por cada
participante en la acción formativa será de 30.000 € tanto para muerte por accidente como para incapacidad permanente en sus diferentes grados, bien sea durante el desarrollo de la acción subvencionada o “in itinere”; asimismo, deberán incluirse los gastos de asistencia médica, sin límite y sin franquicia.

— Tendrán derecho al cobro de una Ayuda de Transporte, aquellas personas participantes que estén en situación de desempleo, que no cobren beca por ningún otro concepto, y que precisen de transporte público para trasladarse al lugar de impartición de la acción formativa. La cuantía de la ayuda por día será de 2,30 €, hasta un máximo de 33,50 € por mes natural. A los efectos de cálculo de la subvención por este concepto, únicamente se contabilizarán los días efectivamente asistidos.

— Cuando haya personas con discapacidad participando en las acciones formativas, y esté plenamente justificada la necesidad de contar con una persona de apoyo para facilitar su integración en el ámbito laboral, se subvencionará íntegramente su contratación por la entidad beneficiaria, hasta un máximo de 6.000 €.

— Las mujeres desempleadas que realicen cursos de especialidades en las que están subrepresentadas (no incluidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de septiembre de 1998) recibirán una beca de 10 €/día de asistencia al curso de formación, con un máximo de 1.200 €. De esta cuantía se detraerán los impuestos correspondientes.

— Las mujeres con responsabilidades familiares y las familias monoparentales, participantes en estas acciones formativas, que tengan a su cargo menores de 13 años, podrán beneficiarse de medidas de apoyo a la conciliación por la asistencia a cursos o prácticas profesionales no laborales si las hubiese, ya que se asumirá el coste de servicios tales como: Escuelas infantiles/guarderías, ludotecas, desayunos escolares, comedor escolar, campamentos urbanos y participación en el programa 11x11 durante el tiempo efectivo de la duración de la acción formativa. Las cuantías subvencionables figuran en el anexo 3. Las ayudas a la conciliación son compatibles con cualquier tipo de beca establecida en el marco de esta convocatoria.

— En el caso de prácticas no laborales en empresas, el alumnado recibirá una beca individual por importe de 15 €/ día siempre que se realicen al menos 5 horas diarias, por el tiempo efectivamente asistido, con un máximo de 600 € por persona, de la que se detraerán los impuestos.

— En el caso de prácticas no laborales en empresa, ésta recibirá una compensación económica de 3 € (impuestos incluidos) por persona y hora de prácticas, para la realización de las prácticas en los términos que se establezcan en el preceptivo convenio.

2. ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS OCUPADAS:

— Para la entidad que recibe la subvención, módulos económicos alumno-a/hora vigentes de acuerdo a Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se convocan subvenciones públicas para 2011, con destino a la ejecución de acciones de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a los trabajadores/as desempleados/as, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo (BOPA n.º 228, de 1 de octubre de 2010).

— Coste íntegro del seguro de accidentes y de responsabilidad civil durante la acción formativa. La cobertura mínima asegurada por cada participante en la acción formativa será de 30.000 € tanto para muerte por accidente como para incapacidad permanente en sus diferentes grados, bien sea durante el desarrollo de la acción subvencionada o “in itinere”; asimismo, deberán incluirse los gastos de asistencia médica, sin límite y sin franquicia.

— Cuando haya personas con discapacidad participando en las acciones formativas, y esté plenamente justificada la necesidad de contar con una persona de apoyo para facilitar su integración en el ámbito laboral, se subvencionará íntegramente la contratación a realizar por la entidad beneficiaria, hasta un máximo de 6.000 €.

— Las mujeres desempleadas que realicen cursos presenciales de especialidades en las que están subrepresentadas (no incluidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de septiembre de 1998) recibirán una beca de 10 €/día de asistencia al curso de formación, con un máximo de 1.200 €. De esta cuantía se detraerán los impuestos correspondientes.

— Las mujeres con responsabilidades familiares y las familias monoparentales, participantes en estas acciones formativas, que tengan a su cargo menores de 13 años, podrán beneficiarse de medidas de apoyo a la conciliación por la asistencia a cursos, ya que se asumirá el coste de servicios tales como: Escuelas infantiles/guarderías, ludotecas, desayunos escolares, comedor escolar, campamentos urbanos y participación en el programa 11x11 durante el tiempo efectivo de la duración de la acción formativa.

— Tendrán derecho al cobro de una Ayuda de Transporte, aquellas personas participantes que estén en situación de desempleo, que no cobren beca por ningún otro concepto, y que precisen de transporte público para trasladarse al lugar de impartición de la acción formativa. La cuantía de la ayuda por día será de 2,30 €, hasta un máximo de 33,50 € por mes natural. A los efectos de cálculo de la subvención por este concepto, únicamente se contabilizarán los días efectivamente asistidos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS DESEMPLEADAS:

a) Personas físicas o jurídicas que estén autorizadas u homologadas como entidades colaboradoras por el Principado de Asturias a través del sistema informático SINTRAFOR para impartir formación.

b) Para el caso de las acciones formativas que contengan compromisos de contratación podrán concurrir las empresas o sus asociaciones que, no estando autorizadas u homologadas por el Principado de Asturias a través del sistema informático SINTRAFOR, concierten la formación a través de una entidad comprendida en el punto anterior.

2. ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS OCUPADAS:

a) Personas físicas o jurídicas que estén autorizadas u homologadas como entidades colaboradoras por el Principado de Asturias a través del sistema informático SINTRAFOR para impartir formación.

b) Empresas o sus asociaciones que, no estando autorizadas u homologadas por el Principado de Asturias a través del sistema informático SINTRAFOR, concierten la formación a través de una entidad comprendida en el punto anterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS DESEMPLEADAS:

— L1: Acciones formativas dirigidas a personas desempleadas.

— L2: Acciones de formación que se complementen con prácticas en empresas.

— L3: Acciones formativas dirigidas específicamente a sectores de la población con especiales dificultades de acceso al empleo (mujeres, parados/as de larga duración, personas con discapacidad, mayores de 45 años, jóvenes menores de 30 años).

— L4: Acciones de formación dirigidas a mujeres vinculadas a sectores emergentes (tecnologías de la información, la ayuda a las personas, audiovisuales, etc.) y/o aquellas en las que se encuentren subrepresentadas.

— L5: Acciones formativas que conlleven compromiso de contratación.

2. ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS OCUPADAS:

Línea 1 Acciones formativas dirigidas a personas empleadas en pymes, micro pymes y autónomas, en modalidad presencial, tele formación, o mixta.

Requisitos:

1. ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS DESEMPLEADAS:

a) Tener su sede o, como mínimo, un centro de trabajo en el municipio de Gijón/Xixón.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de las obligaciones con la Seguridad Social, y no ser deudoras del Ayuntamiento de Gijón/Xixón por deudas vencidas, líquidas y exigibles por vía de apremio.

c) Asimismo, deberán cumplir los requisitos que se establecen en el art. 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por RD 887/2006 de 21 de julio.

d) En caso de subcontratación, las entidades subcontratadas deberán cumplir los mismos requisitos que las entidades beneficiarias de la subvención.

2. ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS OCUPADAS:

a) Tener su sede o, como mínimo, un centro de trabajo en el municipio de Gijón/Xixón.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de las obligaciones con la Seguridad Social, y no ser deudoras del Ayuntamiento de Gijón/Xixón por deudas vencidas, líquidas y exigibles por vía de apremio.

c) Asimismo, deberán cumplir los requisitos que se establecen en el art. 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por RD 887/2006 de 21 de julio.

d) En caso de subcontratación, las entidades subcontratadas deberán cumplir los mismos requisitos que las entidades beneficiarias de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 14/01/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 10
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento