Subvenciones, con carácter urgente y excepcional, a diversas entidades de iniciativa social para el mantenimiento de centros destinados a menores afectados por medidas de protección y reforma, motivada por la crisis ocasionada por el COVID-19.

Código de ayuda:

S13719/20

Norma:

Decreto 12/2020, de 7 de abril.

Plazo de Solicitud:

Concesión directa.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional y urgente, por razones de interés público, social y humanitario, a determinadas entidades de iniciativa social, cuya denominación y cuantía de la subvención se relaciona en el anexo, para garantizar el correcto funcionamiento de los distintos centros destinados a menores afectados por medidas de protección o reforma durante la crisis originada por el COVID-19.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Este decreto subvencionará únicamente los gastos de personal y mantenimiento que se consideren imprescindibles para asegurar el correcto funcionamiento de los centros y servicios gestionados por las entidades que figuran en el anexo, así como posibilitar su equilibrio y su sostenibilidad.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de las actuaciones subvencionadas, acreditando experiencia operativa para ello.

e) No estar incursa en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Acreditar, mediante declaración responsable, que todo el personal al servicio de la entidad que presta servicio en los centros no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil

g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

h) no haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias.

Documentos asociados

Boletín: 08/04/2020
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 73
Documento: Concesión directa. Descargar Documento
Boletín: 16/04/2020
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 76
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento