Subvenciones con carácter de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos producidos por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Código de ayuda:

S60837/21

Norma:

ORDEN de 19 de noviembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el régimen de concesión de las subvenciones para compensar la pérdida total de ingresos de personas autónomas (empresarias o profesionales) y empresas derivada de las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

El ámbito de aplicación territorial de la subvención será la Comunidad Autónoma de Canarias.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Otras

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser empresas y personas beneficiarias de las subvenciones las personas autónomas (empresarias o profesionales) y empresas que consten inscritas en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (en adelante, Registro de personas afectadas).

Requisitos:

Las empresas y personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito en el Registro de personas afectadas.

b) Estar dado de alta el 18 de septiembre de 2021 en alguna de las actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE09, excepto:

Sección A: agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

Sección K: actividades financieras y de seguros, con excepción de la división 66-Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros.

c) La actividad económica o profesional desarrollada en los establecimientos permanentes afectados por las erupciones volcánicas debe de haberse visto impedida de forma total y continuada, ya sea como consecuencia de la pérdida total del establecimiento o porque las circunstancias sobrevenidas impidan totalmente el normal desarrollo de la actividad, entre otras por el corte de los accesos al municipio, la pérdida de suministros básicos tales como agua, luz, cierre del espacio marítimo y aéreo, confinamiento de la población o acumulación de cenizas. Esta circunstancia debe persistir en el momento de la inscripción en el Registro de personas afectadas.

d) Estar dado de alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC), presentado y registrado ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para el cobro de la ayuda.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las sociedades mercantiles públicas u otra participada en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por Administraciones Públicas o entidades dependientes de estas.

Las ayudas concedidas no serán de aplicación a los siguientes sectores, regulados en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión:

a) Los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

b) La producción primaria de productos agrícolas.

c) El sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Si una empresa opera en varios sectores, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2
del artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión.

Documentos asociados

Boletín: 23/11/2021
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 240
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento