Subvenciones con caracter bianual, ejercicios 2008-2009, para Asociaciones de vecinos y otras entidades organizadoras de fiestas en barrios y parroquias.

Código de ayuda:

S14382/08

Norma:

Ayuntamiento de Gijón.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a las Asociaciones y Entidades, constituidas como tales para el desarrollo de fiestas en barrios y parroquias, cuyo ámbito de actuación sea el concejo de Gijón.
con carácter bianual (años 2008 y 2009), al amparo de la habilitación prevista en el art. 57 del Reglamento de la Ley de Subvenciones que autoriza la convocatoria de subvenciones con carácter plurianual, (Real Decreto de 21 de julio 887/ 2006).

Se consideran fiestas a los efectos de la presente convocatoria:

• Las que dispongan de un programa mínimo de actividades que se desarrollen, al menos durante tres días, en las que debe quedar integrada la fiesta que se conmemora.
• Las que contengan programas que incluyan muestras de las diversas formas de cultura tradicional local o regional como son las relativas a:
a) Gastronomía.
b) Folklore.
c) Música, tonada, bandas de música y masas corales locales.
d) Deportes autóctonos.
e) Artesanía.
f) Teatro y monologuistas.
g) Otras tradiciones.
• Proyectos que amplíen el interés turístico del barrio, la Parroquia y por extensión la ciudad.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía global de la presente convocatoria para el año 2008 asciende a la cantidad de 65.000 euros y se financiarán con cargo a la partida presupuestaria F15-463.01-489.08, para la organización de fiestas en barrios y parroquias, del vigente Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Gijón. El gasto máximo autorizado para el ejercicio de 2009 será de 67.500 euros, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el citado ejercicio.

El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.

Serán gastos subvencionables de las fiestas: La programación musical, la promoción folklore y tradiciones populares, las actividades de confraternización, las actividades programadas para niños, la programación de otras fiestas y alternativas de ocio, y otras programaciones festivas, de acuerdo con los criterios y valoración que se contempla en la Base VI de esta convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán concurrir a esta convocatoria de subvenciones todas las Asociaciones de Vecinos y las Comisiones de Fiestas que organicen fiestas en barrios y parroquias que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

Para ser beneficiarias de estas ayudas, las Asociaciones o Entidades deberán igualmente cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente constituidas como tales e inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Gijón o ser una Comisión de Fiestas perteneciente a alguna Asociación inscrita.
2. No estar incursas las personas jurídicas o las entidades o las personas que ostentan la representación legal de las mismas en alguno de los supuestos de prohibición, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones por incapacidad o incompatibilidad, establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre de 2003).
3. Encontrarse al corriente de sus obligaciones en su caso con la Seguridad Social y con la Administración Tributaria, y no ser deudor del Ayuntamiento de Gijón, sus Organismos Autónomos y Entidades de derecho público dependientes del mismo, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por vía de apremio y presentar debidamente cubierta la declaración responsable del cumplimiento de este requisito en el modelo de solicitud adjunto a estas bases.
4. La presentación de la solicitud de Subvención por parte del interesado, conllevará la autorización a consultar la información correspondiente de la Agencia Tributaria Estatal y Autonómica, y de la Seguridad Social. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para dicha consulta, en cuyo caso deberá aportar en el momento que se le requiera las certificaciones acreditativas oportunas.
5. Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Gijón.
6. Acompañar a la solicitud la documentación que se detalla en la Base IV de esta Convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 01/03/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 51
Documento: Bases, Convocatoria 2008-2009 y Anexos Descargar Documento