Subvenciones complementarias de incentivos regionales.

Código de ayuda:

S21555/23

Norma:

ORDEN EPE/457/2023, de 4 de abril.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones complementarias de incentivos regionales a las empresas que realicen inversiones en la zona de promoción económica de Aragón para coadyuvar a la consecución de los fines previstos en el artículo 1.1 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales, para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.

La zona de promoción económica de Aragón es la delimitada mediante Real Decreto 167/2008, de 8 de febrero, modificado por el Real Decreto 619/2022, de 26 de julio.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Economía, Planificación y Empleo (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser benefciarias de estas ayudas complementarias las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de benefciarias de incentivos regionales en la zona de promoción económica de Aragón.

Sólo podrán obtener ayudas al amparo de esta Orden respecto de aquellos proyectos que hayan sido aprobados en los Grupos de Trabajo y el Consejo Rector de Incentivos Regionales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Obra civil, entre las que se considerarán incluidas: las traídas y acometidas de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, ofcinas, laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del personal, almacenes, edifcios de producción o transformación, edifcios de servicios industriales, almacenes y otras obras vinculadas al proyecto.

b) Bienes de equipo, entre los que se considerarán: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas especiales, instalaciones energéticas y de suministro de agua especiales, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, instalaciones de mejora y protección medioambiental, y otros bienes de equipo ligados al proyecto.

c) Estudios previos del proyecto, sólo subvencionables en el caso de las pymes. En este concepto se incluyen los trabajos de planifcación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la realización del proyecto de inversión.

Se considerará subvencionable por este concepto el menor de los dos valores siguientes:

- Para el sector industrial, el valor resultante de aplicar el 8% de la obra civil y 4% de los bienes de equipo e instalaciones considerados subvencionables. Para el sector turístico, el valor resultante de aplicar el 8% de la obra civil considerada subvencionable.

- El 50 por ciento de los costes derivados de esta partida.

d) Activos inmateriales, siempre y cuando no excedan del 30 por ciento del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.

e) Otros conceptos, excepcionalmente. Se apreciará la excepcionalidad en aquellos proyectos de carácter singular por la naturaleza de la inversión.

En la determinación del importe de la inversión subvencionable correspondientes a los anteriores apartados, se aplicarán los módulos por unidad de medida que haya podido establecer el Consejo Rector de incentivos regionales a fn de garantizar que no se superan los precios de mercado.

Documentos asociados

Boletín: 20/04/2023
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 75
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento