Subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por el Ministerio de Trabajo e Inmigracion, para el desarrollo, por entidades locales y entidades sin animo de lucro, de programas de cualificacion profesional inicial a iniciar durante el año 2008

Código de ayuda:

S51846/08

Norma:

ORDEN EDU/1283/2008, de 16 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/08/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El desarrollo, por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, del primer nivel de los programas de cualificación profesional inicial a iniciar durante el año 2008 en la Comunidad de Castilla y León, en las modalidades de Iniciación Profesional, Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

• Gastos de tipo A): Personal formador:

Comprenderá los salarios del personal formador, incluidas cargas sociales y los ocasionados por la búsqueda, desarrollo y seguimiento de la realización de las Prácticas Formativas en Empresas. El porcentaje máximo de la subvención destinado a este tipo de gastos será del 75%.

• Gastos de tipo B): Funcionamiento:

Comprenderá los gastos de funcionamiento y amortización del equipamiento que el programa requiera y que dependerán del perfil profesional a desarrollar. El porcentaje máximo de la subvención destinado a los mismos será de un 20%.

B.1.) Son gastos de funcionamiento: Los gastos de energía eléctrica, combustibles, mantenimiento de instalaciones, limpieza, comunicaciones y alquiler de equipos y edificios, que proporcionalmente correspondan al programa subvencionado y los gastos de personal directivo y administrativo estrictamente
necesario para el desarrollo del programa.

B.2.) Gasto de amortización de equipamiento: El concepto de amortización se justificará con la tabla cuyo modelo se adjunta en el Anexo X. Los elementos cuya amortización se imputen serán solamente aquellos relacionados con el programa que se justifica. No se admitirán amortizaciones de terrenos y de bienes inmuebles.

El cálculo se realizará aplicando los coeficientes aprobados por el Ministerio de Economía y Hacienda proporcionalmente al período de utilización de los citados equipos en la actividad subvencionada.

• Gastos de tipo C): Otros gastos:

El porcentaje máximo destinado a este tipo de gastos será del 15% del total de la subvención y podrán incluirse los gastos siguientes:

C.1.) Material didáctico que el programa requiera.

C.2.) Ayudas al alumnado. Cuando la situación concreta del alumno lo justifique, la Comisión Mixta de Seguimiento podrá autorizar los gastos de material, de transporte, manutención y/o alojamiento que ocasione el programa.

C.3.) Gastos ocasionados por el desarrollo de las actividades extraescolares, previa autorización de la Comisión Mixta.

C.4.) Seguro de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos. La cobertura de este seguro incluirá, en su caso, las prácticas en empresas que puedan realizar los alumnos.

Documentos asociados

Boletín: 17/07/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 137
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento