Subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y dirigidas a entidades locales de Castilla y León, para la contratación temporal de personas con discapacidad para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social, para el año 2021.

Código de ayuda:

S28391/17

Norma:

ORDEN EMP/475/2017, de 13 de junio. Resolución de 30 de junio de 2017. Resolución de 7 de mayo de 2018. Resolución de 28 de junio de 2018. Resolución de 16 de abril de 2019. Resolución de 2 de julio de 2019. ORDEN EEI/398/2020, de 12 de mayo. Resolución de 8 de junio de 2020. Resolución de 14 de septiembre de 2020. Resolución de 21 de mayo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de junio de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.510

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyo a la contratación temporal de desempleados con un grado de discapacidad igual o superior al 33% para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social en el ámbito de las competencias que puedan ejercer, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL) (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo subvencionable por contrato, a jornada completa y por un período de 90 días, será de 5.510,15 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las entidades locales de Castilla y León en los términos establecidos en la Base 3.ª del de la Orden EMP/475/2017, de 13 de junio, que contraten temporalmente personas con discapacidad, para la realización de obras y servicios e interés público y utilidad social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Con independencia de la duración de las obras y servicios, será subvencionable el período de contratación comprendido entre el 2 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

2. Serán subvencionables los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación temporal de desempleados que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que la misma reúna los siguientes requisitos:

a) las obras y servicios de interés público y utilidad social objeto de los contratos serán ejecutadas
en el ámbito de las competencias que puedan ejercer las entidades locales, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local;

b) los contratados deberán estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la fecha de alta en la Seguridad Social. La entidad beneficiaria seleccionará a los trabajadores de acuerdo con lo que prevean las normas de selección de personal que le sean de aplicación;

c) los contratos se formalizarán por escrito y en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecidas por la normativa vigente y podrán concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que en ese caso sea igual o superior al 50% de la ordinaria en la entidad. En los contratos se mencionará expresamente, como cláusula adicional, la cofinanciación del FSE en un 50% en el marco del Programa Operativo de Castilla y León 2014- 2020. Los contratos serán comunicados a la Oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente;

d) si antes de completar el período de contratación subvencionado el contrato de trabajo se extingue, se podrá contratar a otro trabajador que cumpla los mismos requisitos exigidos para el trabajador inicial, por el período que, sumado al del anterior o anteriores contratos, complete como mínimo el período subvencionado para cada contratación. En ningún caso esta sustitución conllevará un incremento en el importe de la subvención;

e) cuando el contrato se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo en el embarazo y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la entidad beneficiaria comunicará dicha incidencia al Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el plazo de un mes, a contar desde la producción del hecho que da lugar a la suspensión del contrato, a través del modelo de aportación documental e incidencias disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleón.jcyl.es). En estos supuestos y durante el tiempo que dure dicha situación, la entidad podrá formalizar un contrato de interinidad con otro trabajador que cumpla con los requisitos exigidos para el trabajador inicial. En ningún caso conllevará mayor importe de subvención;

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