Subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León.

Código de ayuda:

S29546/20

Norma:

ORDEN EEI/531/2020, de 17 de junio. Resolución de 14 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Según la fecha en la que haya tenido lugar el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 4.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, mediante la concesión de subvenciones a las personas físicas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante, RETA) o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Empleo e Industria (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) 4.000 euros si, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, el solicitante pertenece a alguno de los siguientes colectivos:

a) Menores de 35 años de edad.

b) Personas de entre 35 y 44 años de edad, ambas inclusive, que sean desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas personas cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea de, al menos, 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente. No se computarán aquellas interrupciones iguales o inferiores a 30 días que sean consecuencia de una colocación.

c) Personas de 45 o más años de edad.

b) 3.000 euros, para el caso de personas que, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, tengan entre 35 y 44 años de edad, que no sean desempleados de larga duración, y hayan permanecido inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo durante 3 o más meses ininterrumpidos, inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad de un Colegio Profesional, iniciando una actividad económica por cuenta propia, en el período que se establezca en la correspondiente convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Las subvenciones se destinarán a fomentar la realización por parte del beneficiario de todas o alguna de las acciones subvencionables que se indican a continuación:

1.1. Inicio de una actividad económica por cuenta propia. Será requisito indispensable que el solicitante acredite la realización de unos gastos, así como el pago de los mismos, por cuantía no inferior a 2.000 €, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes.

La realización de los referidos gastos se sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

A) Deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad económica a subvencionar, ser esenciales para el desarrollo de ésta y estar encuadrados en alguno de los conceptos que se relacionan a continuación:

a) Compra de bienes inmuebles afectos a la actividad económica. No se admitirán los gastos por la compra de vivienda habitual.

b) Gastos de acondicionamiento del bien inmueble en el que vaya a desarrollarse la actividad económica.

Únicamente se admitirá el gasto correspondiente a los materiales utilizados y a la mano de obra cuando se refieran a obras realizadas por un tercero, adquirente también de los materiales utilizados

c) Derechos de traspaso del negocio.

d) Compra de mobiliario y equipamiento.

e) Compra de maquinaria, utillaje y herramientas.

f) Compra de equipos y aplicaciones informáticas. Quedan excluidas las licencias de uso de aplicaciones informáticas relacionadas con la contabilidad o la gestión de nóminas y personal.

g) Compra de vehículo afecto al desarrollo de la actividad económica, rotulado de manera permanente con el nombre comercial de la empresa. No será necesaria la rotulación en los vehículos destinados al transporte de viajeros mediante contraprestación, ni los utilizados por los agentes comerciales. No se admitirán los gastos de rotulación del vehículo.

h) Compra de equipos de oficina (fax, fotocopiadoras, telefonía, etc.).

i) Creación y diseño de páginas web.

j) Licencias, siempre que sean susceptibles de enajenación, cesión, arrendamiento o permuta.

k) Canon de franquicia.

l) Elementos de seguridad y prevención.

m)Aquellos otros gastos no incluidos en los apartados anteriores, necesarios para el desarrollo de una actividad agrícola o ganadera, que se adquieran con una vocación de permanencia en el tiempo, no destinados a la venta.

B) No se tendrán en cuenta, a efectos de alcanzar la citada cuantía de 2.000 €, los siguientes gastos y pagos:

a) La aportación o venta a la entidad sin personalidad jurídica, por alguno de sus miembros, de elementos y bienes adquiridos con anterioridad a su constitución.

b) La adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero.

c) En el caso de gastos relacionados en las letras d), e), f), g), h), i), l) y m), los que se refieran a su mantenimiento o reparación.

C) Tanto el gasto como el pago deben estar realizados en el período comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente (seis meses inmediatamente anteriores, si se trata de gastos realizados en bienes inmuebles), hasta los tres meses inmediatamente posteriores al citado día de alta, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de subvención, no admitiéndose en ningún caso los efectuados con posterioridad a esta fecha.

D) Sólo se admitirán, a efectos de alcanzar la citada cuantía de 2.000 €, los gastos y pagos justificados en una misma factura, efectuados por un importe igual o superior a 100 € en gastos admisibles.

E) Tanto el gasto como el pago han de estar efectuados por el solicitante de la subvención, no admitiéndose, en ningún caso, gastos o pagos que hayan sido efectuados por persona distinta del solicitante.

F) En ningún caso se admitirán los pagos efectuados que contravengan lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de Modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, o cualquier otra norma que regule esta materia. A estos efectos, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

1.2. La contratación de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Se considerarán como tales los servicios relacionados con la viabilidad económica y financiera del negocio emprendido, con la organización o con la realización de estudios de mercado u otros de naturaleza análoga. Se excluyen los servicios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral y contable.

b) Solamente son subvencionables los servicios recibidos por el beneficiario que se hayan desarrollado íntegramente en el período comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, hasta los tres meses inmediatamente
posteriores al citado día de alta, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de subvención, no admitiéndose en ningún caso los finalizados con posterioridad a esta fecha.

1.3. La realización de cursos de formación relacionados con la dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, siempre que se hayan desarrollado íntegramente en el período comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, hasta los tres meses inmediatamente posteriores al citado día de alta, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de subvención, no admitiéndose en ningún caso los finalizados con posterioridad a esta fecha.

2.– Para todas las acciones subvencionables descritas, cuando el solicitante forme parte de una entidad sin personalidad jurídica, el gasto atribuible a cada uno de sus miembros vendrá determinado por la aplicación de su porcentaje de participación en la misma.

Requisitos:

1. Haber solicitado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, antes de presentar la solicitud de subvención.

2. Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

3. Los beneficiarios deberán pertenecer, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, a alguno de los siguientes colectivos:

a) Menores de 35 años de edad.

b) Personas de entre 35 y 44 años de edad, ambas inclusive, que sean desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas personas cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea de, al menos, 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente. No se computarán aquellas interrupciones iguales o inferiores a 30 días que sean consecuencia de una colocación.

Las personas comprendidas en este tramo de edad, que no sean desempleados de larga duración, también podrán ser beneficiarios si han permanecido inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo durante 3 o más meses ininterrumpidos, inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

c) Personas de 45 o más años de edad.

Documentos asociados

Boletín: 24/06/2020
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 126
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 23/07/2020
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 147
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 23/07/2020
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