Subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y Leon - Convocatoria 2010 - Modificación.

Código de ayuda:

S09719/09

Norma:

ORDEN EYE/229/2009, de 3 de febrero. RESOLUCION de 6 de marzo de 2009. RESOLUCION de 18 de diciembre de 2009. RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2010. RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2010. RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2010.

Plazo de Solicitud:

1º) 2 Meses desde la solicitud de alta. 2º) 2 Meses desde la contratación del servicio externo. (consultar modificación).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones a las que se refiere el Artículo Único tienen por objeto promover el autoempleo en el territorio de la Comunidad de Castilla y León a través de los siguientes programas de subvención:
• Programa I: Subvención por el establecimiento por cuenta propia.

• Programa II: Subvención Financiera.

• Programa III: Subvención para asistencia técnica.

• Programa IV: Subvención para formación.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

• Programa I: Subvención por el establecimiento por cuenta propia.
La cuantía de la subvención viene determinada por la pertenencia del solicitante a uno de los grupos que se relacionan, establecidos en función de la dificultad para acceder al mercado de trabajo:
1.º– Desempleados en general: 5.000 euros.
2.º– Jóvenes desempleados de 30 o menos años: 6.000 euros.
3.º– Mujeres desempleadas: 7.000 euros.
4.º– Desempleados mayores de 45 años: 7.000 euros.
5.º– Desempleados con discapacidad: 8.000 euros.
6.º– Mujeres desempleadas con discapacidad: 10.000 euros.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género las cantidades de los puntos 3.º y 6.º llevan un incremento del 10 por ciento.

En los casos que se indican a continuación las cuantías anteriores se incrementarán con el importe que se establece para cada uno de ellos:
a) si la actividad subvencionada se encuadra dentro de un sector considerado como nuevo yacimiento de empleo: 2.000 €.

b) si la actividad subvencionada se realiza por una mujer en una actividad u oficio en los que hay un menor índice de empleo femenino: 3.000 €.

c) si el establecimiento por cuenta propia tiene lugar en alguno de los municipios que se incluyen en el Decreto 174/2000, de 24 de julio por el que se declaran territorios menos desarrollados o en alguno de los municipios incluidos en el Plan Especial de actuación de áreas periféricas de la Comunidad de Castilla y León, relacionados en la convocatoria de subvención: 500 €.

• Programa II: Subvención Financiera.
El importe máximo de la subvención financiera, calculada según se establece en la Base 29.ª, viene determinada por la pertenencia del solicitante a uno de los grupos que se relacionan, establecidos en función de la dificultad para acceder al mercado de trabajo:
1.º– Desempleados en general: hasta 5.000 euros.
2.º– Jóvenes desempleados de 30 o menos años: hasta 6.000 euros.
3.º– Mujeres desempleadas: hasta 7.000 euros.
4.º– Desempleados mayores de 45 años: hasta 7.000 euros.
5.º– Desempleados con discapacidad: hasta 8.000 euros.
6.º– Mujeres desempleadas con discapacidad: hasta 10.000 euros.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género las cantidades de los puntos 3.º y 6.º llevan un incremento del 10 por ciento.

2.– En el caso de microcréditos concedidos por el Instituto de Crédito Oficial o por otras entidades de crédito la subvención podrá llegar a ser el coste total de los gastos financieros, con los límites señalados en el párrafo anterior.

3.– En los supuestos que se indican a continuación las cuantías anteriores se incrementarán con el importe que se establece para cada uno de ellos:
a) si la actividad subvencionada se encuadra dentro de un sector considerado como nuevo yacimiento de empleo: 2.000 €.

b) si la actividad subvencionada se realiza por una mujer en una actividad u oficio en los que hay un menor índice de empleo femenino: 3.000 €.

c) si el establecimiento por cuenta propia tenga lugar en alguno de losmunicipios que se incluyen en el Decreto 174/2000, de 24 de julio por el que se declaran territorios menos desarrollados o en alguno de los municipios incluidos en el Plan Especial de actuación de áreas periféricas de la Comunidad de Castilla y León, relacionados en la convocatoria de subvención: 500 €.

• Programa III: Subvención para asistencia técnica.
La cuantía de esta subvención, que se concederá de una sola vez, será del 75 por ciento del coste de los servicios prestados, con un máximo de 2.000 euros.

• Programa IV: Subvención para formación.
La cuantía de esta subvención, que se concederá de una sola vez, será del 75 por ciento del coste de los servicios prestados, con un máximo de 3.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en los Servicios Públicos de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

En el supuesto de subvenciones para trabajadores con discapacidad serán beneficiarios los que, además de cumplir los requisitos del apartado anterior, tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, que reúnan los requisitos establecidos en los apartados anteriores, podrán ser beneficiarios cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

• Programa I: Subvención por el establecimiento por cuenta propia.
Esta subvención tiene por finalidad facilitar el establecimiento por cuenta propia de los desempleados.

• Programa II: Subvención Financiera.
La finalidad de esta subvención es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar los gastos necesarios para la creación y puesta en marcha de la empresa.

• Programa III: Subvención para asistencia técnica.
La finalidad de esta subvención es financiar parcialmente la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización diagnosis u otros de naturaleza análoga.

• Programa IV: Subvención para formación.
Esta subvención tiene por finalidad financiar parcialmente lo cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa.

Requisitos:

Los beneficiarios, además de los requisitos establecidos en los apartados anteriores y los específicos previstos para cada tipo de subvención, deberán cumplir con carácter general los siguientes:
a) Estar desempleado en el momento de la solicitud de alta en elRégimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o en la Mutualidad del Colegio Profesional. A estos efectos se considerarán trabajadores desempleados a los demandantes de empleo, no ocupados, que estén registrados en los Servicios Públicos de Empleo. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.

b) Haber presentado la solicitud de alta, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del Colegio Profesional, antes de presentar la solicitud de subvención.

Documentos asociados

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