Subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo de los trabajadores desempleados que hayan perdido su empleo desde el inicio de la declaración del estado de alarma decretado por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.

Código de ayuda:

S17591/20

Norma:

ORDEN EEI/383/2020, de 8 de mayo. Resolución de 20 de mayo de 2020.

Plazo de Solicitud:

Según la fecha en que el solicitante se haya dado de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones indicadas en el Artículo Único de esta orden, tienen por objeto promover el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia de personas físicas desempleadas que hayan perdido su empleo, o cesado en su actividad por cuenta propia, desde el inicio de la declaración del estado de alarma decretado por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta la fecha que se determine en la convocatoria correspondiente, y que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante, RETA) o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Empleo e Industria (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– Si acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia prevista en la Base 6.ª.1.1.1, el importe de la subvención será de 5.000 €.

2.– En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, regulados en la Base 6.ª.1.1.2, se subvencionará con el 75% del coste real de los servicios prestados, IVA excluido, con un máximo de 3.000 €.

3.– La acreditación de cursos de formación realizados cumpliendo los requisitos establecidos en la Base 6.ª.1.1.3, se subvencionará con el 75% del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 2.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad de un Colegio Profesional, iniciando una actividad económica por cuenta propia, en el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de
14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Requisitos:

a) Haber solicitado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, antes de presentar la solicitud de subvención.

b) Estar inscrita como desempleada, no ocupada, en el Servicio Público de Empleo el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, y cuya situación de desempleo provenga de un despido o cese en una actividad por cuenta propia, que haya tenido lugar entre la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la fecha que se determine en la convocatoria correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2020
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 93
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 25/05/2020
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 102
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 25/05/2020
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 102
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento