Subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), dirigidas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León, de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior, para el año 2026.

Código de ayuda:

S31319/23

Norma:

ORDEN IEM/864/2023, de 5 de julio. ORDEN IEM/756/2025, de 10 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de agosto de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León, de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención será de 12.000 €, que podrá ser incrementado si concurre alguna de las circunstancias señaladas en las bases reguladoras de estas subvenciones.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que cuenten con titulación universitaria o formación profesional de grado medio o superior, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se hayan establecido por cuenta propia y estén dadas de alta como trabajadoras autónomas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la Mutualidad de un Colegio Profesional, dentro del período
comprendido entre el 2 de septiembre de 2025 y el 7 de agosto de 2026, ambos inclusive.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

.- Programa I: Fomento de la contratación indefinida ordinaria.

.- Programa II: Fomento de la contratación indefinida ordinaria del primer trabajador por parte de trabajadores por cuenta propia.

.- Programa III: Fomento de la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos.

.- Programa IV: Fomento de la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres.

Requisitos:

Además de los requisitos específicos que se establecen en cada programa, se deberán cumplir los siguientes requisitos para que las contrataciones, transformaciones contractuales o ampliaciones de jornada puedan ser subvencionables:

1.– La contratación, transformación contractual o ampliación de jornada se formalizará por escrito y deberá ser objeto de comunicación a la oficina pública de empleo.

2.– No será subvencionable la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada que se formalice para la realización de trabajos de carácter discontinuo.

3.– La contratación, transformación contractual o ampliación de jornada se formalizará para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León.

4.– Se garantizará la estabilidad de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada subvencionada, en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona física), en la Comunidad de Castilla y León, por un período mínimo de dos años
desde la fecha de inicio de la misma.

Documentos asociados

Boletín: 12/07/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 133
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/07/2025
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 135
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 15/06/2026
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 113
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento