Subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), dirigidas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León, de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior, para el año 2026.
Código de ayuda:
S31319/23Norma:
ORDEN IEM/864/2023, de 5 de julio. ORDEN IEM/756/2025, de 10 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 14 de agosto de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León, de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior.Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Empleo
Formación
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
Castilla y LeónConvoca:
Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención será de 12.000 €, que podrá ser incrementado si concurre alguna de las circunstancias señaladas en las bases reguladoras de estas subvenciones.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Serán beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que cuenten con titulación universitaria o formación profesional de grado medio o superior, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se hayan establecido por cuenta propia y estén dadas de alta como trabajadoras autónomas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la Mutualidad de un Colegio Profesional, dentro del períodocomprendido entre el 2 de septiembre de 2025 y el 7 de agosto de 2026, ambos inclusive.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
.- Programa I: Fomento de la contratación indefinida ordinaria..- Programa II: Fomento de la contratación indefinida ordinaria del primer trabajador por parte de trabajadores por cuenta propia.
.- Programa III: Fomento de la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos.
.- Programa IV: Fomento de la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres.
Requisitos:
Además de los requisitos específicos que se establecen en cada programa, se deberán cumplir los siguientes requisitos para que las contrataciones, transformaciones contractuales o ampliaciones de jornada puedan ser subvencionables:1.– La contratación, transformación contractual o ampliación de jornada se formalizará por escrito y deberá ser objeto de comunicación a la oficina pública de empleo.
2.– No será subvencionable la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada que se formalice para la realización de trabajos de carácter discontinuo.
3.– La contratación, transformación contractual o ampliación de jornada se formalizará para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León.
4.– Se garantizará la estabilidad de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada subvencionada, en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona física), en la Comunidad de Castilla y León, por un período mínimo de dos años
desde la fecha de inicio de la misma.
Documentos asociados
Boletín:
12/07/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 133
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
16/07/2025
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 135
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
15/06/2026
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 113
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
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