Subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), destinadas a la financiación del programa de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral para jóvenes con discapacidad.

Código de ayuda:

S36037/23

Norma:

ORDEN FAM/1114/2023, de 11 de septiembre. Resolución de 10 de octubre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Permanecerá abierto durante toda la vigencia de la misma.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden es la financiación de los gastos derivados del desarrollo de proyectos dentro del programa de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral para jóvenes con discapacidad que estén inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

La finalidad de la subvención es favorecer la incorporación y mantenimiento del empleo de los jóvenes con discapacidad, promoviendo así el desarrollo de su vida independiente. Para ello los itinerarios deberán incluir alguna medida de orientación, de intermediación laboral, de formación prelaboral y laboral, y contar con las medidas de apoyo y acompañamiento pertinentes.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro, que gestionen proyectos de itinerarios personalizados de inclusión sociolaboral para jóvenes con discapacidad, en coherencia con su proyecto de vida, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en esta orden y en la correspondiente convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Costes directos: únicamente los costes directos de personal de los trabajadores adscritos a la atención directa de las personas destinatarias del proyecto de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral para jóvenes con discapacidad.

a) Las retribuciones brutas pactadas o establecidas en convenio en donde se incluyen las percepciones salariales de: salario base, complementos por antigüedad, complementos derivados de la actividad (por conocimientos especiales, por turnicidad, nocturnidad, penosidad, etc.), pagas extras, incentivos
a la producción, horas extraordinarias y de residencia por trabajar en un lugar determinado geográficamente.

b) Igualmente se incluyen las percepciones extrasalariales fijadas en convenio o negociación con la empresa para los conceptos de plus de distancia y transporte, que en esencia recogen remuneraciones abonadas por la empresa a los trabajadores a los efectos de minorar o sufragar su desplazamiento hasta el
centro de trabajo habitual.

c) Será también considerado gasto de personal la indemnización por finalización del servicio prestado, siempre y cuando el servicio este vinculado a la operación a la que se refiere esta Orden.

d) Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la seguridad social a cargo de la empresa son considerados gastos de personal.

e) Personal Externo. Se considerará que forma parte de los costes directos de personal la prestación de servicios realizada por un profesional autónomo vinculado al proyecto. La factura solo podrá incluir servicios profesionales. En estos casos se tendrá en cuenta el global de la factura emitida por el mismo.

Para calcular los costes de personal se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo dedicado a la operación FSE+, incluyéndose las vacaciones, los días de libre disposición, o el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, siempre y cuando su desempeño tenga conexión con la operación FSE+.

En el caso de dedicación parcial a las actividades subvencionadas, las vacaciones y días de libre disposición se deberán imputar a prorrata entre el tiempo total trabajado y el tiempo dedicado a los proyectos objeto de financiación por el FSE+.

2. Otros costes: En aplicación del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Social Europeo Plus, se establece un importe a tanto alzado del 20% de los costes directos de personal subvencionables para financiar el resto de los costes subvencionables de la operación.

Los pagos por importe superior a 300 euros no podrán realizarse en efectivo o en metálico, debiendo efectuarse a través de transferencia bancaria, cargo en cuenta o domiciliación bancaria, quedando excluidos los gastos que no cumplan esté requisito.

En los supuestos en lo que se tenga que presentar la justificación del gasto, este se considerará realizado cuando haya sido efectivamente pagado en los plazos que se establezca en la correspondiente convocatoria, siempre que se correspondan con la naturaleza de la actividad subvencionada.

Requisitos:

Serán destinatarios de este programa los jóvenes con discapacidad que estén inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener más de 16 años y menos de 30 años y estar inscritos, en el momento de solicitar la inscripción, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

b) Que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

c) Cumplir el resto de los requisitos para inscribirse en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que se establezcan en cada momento.

Documentos asociados

Boletín: 22/09/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 183
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/10/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 202
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 20/10/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 202
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento