Subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE +), destinadas a la contratación temporal de personas desempleadas y de personas beneficiarias de la RGC y/o del IMV por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social en laComunidad de Castilla y León, para el ejercicio de 2026.

Código de ayuda:

S13900/26

Norma:

ORDEN IEM/755/2025, de 7 de julio. Resolución de 4 de mayo de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de mayo de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones para fomentar, en el ámbito territorial de Castilla y León, la contratación temporal de
personas desempleadas y de personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía y/o del Ingreso Mínimo Vital, para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención por cada contrato a jornada completa, de duración igual o superior a 6 meses, es de 10.000 € con independencia del salario que legal o convencionalmente le corresponda percibir a la persona trabajadora. No obstante, dicho importe se reducirá cuando la contratación no se mantenga durante el periodo de 6 meses y durante el tiempo en el que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Las obras o servicios se ejecutarán o prestarán en el territorio de Castilla y León.

b) Se ejecutarán o prestarán directamente por la entidad beneficiaria.

c) La duración de las contrataciones será, al menos, de 6 meses.

Requisitos:

1.– Las entidades beneficiarias deberán contratar a las personas que pertenezcan a alguno de los colectivos destinatarios citados en la Base 5ª de esta orden, directamente o mediante la presentación de oferta de empleo.

2.– En la selección de las personas trabajadoras por las entidades beneficiarias podrá participar personal experto en materia de inclusión social que realizará funciones de asesoramiento y colaboración.

3.– Las contrataciones deberán formalizarse en el plazo que se establezca en la resolución de convocatoria.

4.– Los contratos se formalizarán por escrito utilizando la modalidad contractual temporal que se especifique en la respectiva convocatoria.

5.– Cuando se produzca la suspensión del contrato de trabajo subvencionado, podrá formalizarse el contrato de duración determinada para la sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, previsto en el artículo 15.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre que la persona trabajadora sustituta se encuentre en alguna de las situaciones previstas en la Base 5ª.

6.– Los contratos se formalizarán por un período inicial, al menos, de 6 meses. Si antes de finalizar dicho período se extinguiera el contrato, la entidad beneficiaria podrá contratar otra persona, que se encuentre en alguna de las situaciones citadas en la Base

5ª, en sustitución de aquella que causó baja. La sustitución debe producirse en el plazo de un mes desde la fecha de extinción del contrato.

7.– No serán subvencionables las contrataciones formalizadas con personas trabajadoras que, en los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención, hubieran sido ya destinatarias, bien de estas subvenciones, o bien de las concedidas en el ámbito de colaboración con instituciones sin ánimo de lucro, que contraten personas desempleadas para la prestación de servicios de interés general y social en la Comunidad de Castilla y León.

8.– Tampoco serán subvencionables, las contrataciones formalizadas con quienes ostenten cargos de dirección, o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en las entidades solicitantes.

9.– En la convocatoria de cada ejercicio se podrá limitar el número de proyectos, solicitudes o contrataciones a admitir por cada entidad.

Documentos asociados

Boletín: 16/07/2025
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 135
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/05/2026
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 90
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 14/05/2026
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 90
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento