Subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en el Sector de las Tecnologías de la Información de la Comunidad de Madrid - Modificación - Convocatoria 2010 y Modificaciones.

Código de ayuda:

S46291/08

Norma:

ORDEN 1784/2008, de 29 de mayo. ORDEN de 29 de diciembre de 2008. ORDEN de 23 de diciembre de 2009. ORDEN de 19 de julio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2010, en los términos establecidos en las bases reguladoras, las ayudas para
el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en el Sector de las Tecnologías de la Información de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía y Consumo (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas las empresas y agrupaciones o asociaciones de empresas que desarrollen o vayan a desarrollar proyectos y actividades objeto de la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, relacionados con los siguientes CNAE:

— CNAE 26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos, con excepción de los códigos 265 y 268.

— CNAE 3030 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria.

— CNAE 3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos.

— CNAE 3313 Reparación de equipos electrónicos y ópticos.

— CNAE 3314 Reparación de equipos eléctricos.

— CNAE 3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

— CNAE 3320 Instalación de máquinas y equipos industriales.

— CNAE 58 Edición, con excepción de los códigos 5811 y 5813.

— CNAE 5920 Actividades de grabación de sonido y edición musical.

— CNAE 60 Actividades de programación y emisión de radio y televisión.

— CNAE 61 Telecomunicaciones.

— CNAE 62 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.

— CNAE 631 Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas; portales web.

— CNAE 951 Reparación de ordenadores y equipos de comunicación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El objeto de la presente Orden es la concesión de ayudas a las empresas que participen, colaboren o realicen, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, proyectos de investigación científica y
desarrollo tecnológico de productos, procesos y servicios ligados a las tecnologías de la información, en los términos definidos en los artículos 6 y 7 y en el Anexo, que contribuyan a la modernización de la gestión de la empresa, mejorando su competitividad y su carácter innovador.

Se consideran subvencionables los siguientes proyectos y actuaciones:

1. Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental, destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos.

2. Proyectos de investigación industrial orientados a la investigación planificada, relacionada con las áreas y prioridades temáticas definidas en el artículo 6 y Anexo de la presente Orden, para la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios tecnológicos o contribuir a mejorar cualquiera de los ya existentes.

3. Proyectos de desarrollo experimental dirigidos a la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir actividades de definición conceptual, planificación y documentación
de nuevos productos, procesos y servicios, así como la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás
tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

En ningún caso serán subvencionables los proyectos de investigación y desarrollo expresados a continuación:

a) Proyectos especiales de grandes empresas que efectúen investigaciones en una fase cercana a la comercialización.
b) Proyectos donde los gastos de investigación y desarrollo se haya efectuado con anterioridad a la solicitud de ayuda.

No se admitirán, a efectos de concesión de la ayuda, más de dos proyectos por empresa dentro de un mismo ejercicio.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 6 del Encuadramiento Comunitario sobre Ayudas de Estado a la Investigación y Desarrollo (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 30 de diciembre de 2006) al evaluar un régimen de ayudas cuyo efecto incentivador no quede automáticamente garantizado, se concederá la ayuda únicamente después de demostrado el efecto incentivador de la misma, para lo cual deberán presentar en el momento de la solicitud de ayuda, de forma fehaciente y con criterios cuantificables, informe acreditativo de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico que haya venido realizando antes de la concesión de la ayuda. Asimismo, en el supuesto de concesión de la
ayuda, deberá acreditar la existencia de incremento de la actividad de investigación y desarrollo en la empresa, presentando anualmente y junto con la documentación relacionada y en el plazo establecido en el artículo 15.2 de la presente Orden, informe anual del estado de progreso del proyecto, y justificando que se ha producido en la empresa el efecto de incentivación de la ayuda.

A tales efectos, la Comisión considera automáticamente que tienen efecto incentivador las siguientes medidas de ayuda:

a) Ayudas a proyectos y estudios de viabilidad, cuando el beneficiario es una pyme y el importe de la ayuda es inferior a 7.500.000 euros por proyecto y por pyme.
b) Ayudas a los costes de los derechos de propiedad industrial para las pyme.
c) Ayudas a empresas jóvenes e innovadoras.
d) Ayudas para servicios de asesoramiento a la innovación.
e) Ayudas para servicios de apoyo a la innovación.
f) Ayudas al préstamo de personal altamente cualificado.

Las ayudas previstas en la presente Orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el proyecto o actuación para el que sean concedidas.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables:

a) Gastos de personal propio o contratado: Investigadores, técnicos y demás personal auxiliar dedicados exclusivamente al proyecto de investigación.
b) Costes de instrumental, aparatos, equipos y material fungible utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad de investigación.
c) Costes de los servicios de asesoría y colaboraciones externas derivadas del proyecto o actuación, incluidas la investigación, los conocimientos técnicos y las patentes, adquiridos a fuentes externas.
d) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.
e) Otros de funcionamiento directamente derivados del proyecto.

El IVA repercutible no será subvencionable, en virtud de lo establecido en el artículo 7.1.d) del Reglamento 1080/2006, de 5 de julio, relativo al FEDER.

Documentos asociados

Boletín: 16/06/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 142
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/03/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 57
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 14/10/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 244
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 29/01/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 24
Documento: Modificación, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/07/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 180
Documento: Modificación Descargar Documento