Subvenciones cofinanciadas por el FEOGA-Garantía, destinadas a la forestación de tierras agrícolas, para el año 2006, y modificaciones.

Código de ayuda:

S01446/06

Norma:

ORDEN MAM/1791/2005. ORDEN MAM/1819/2006, de 14 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/02/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la forestación de tierras agrícolas, para el año 2006, conforme a lo dispuesto dispuesto
en el artículo 31 del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrarias (FEOGA-Garantía) y en el Real
Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar la forestación mediante la financiación de inversiones destinadas a la forestación de superficies agrícolas, asegurar su éxito financiando el mantenimiento de las repoblaciones realizadas en las mismas y compensar al titular de los derechos reales sobre las parcelas forestadas por la pérdida de rentas como consecuencia del usode las tierras, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Las personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que sean titulares de derechos reales sobre las tierras agrícolas susceptibles de forestación.

2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta orden los agricultores acogidos a las ayudas por el cese anticipado de la actividad agraria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las líneas de ayudas que se contemplan en la presente orden son las
siguientes:

1. Gastos de forestación y por obras complementarias a la forestación.
2. Prima de mantenimiento.
3. Prima compensatoria.
Sexta.– Dotación y aplicación

Requisitos:

Los trabajos objeto de las ayudas de gastos de forestación y obras complementarias podrán realizarse desde la fecha de la concesión de la subvención hasta el 24 de mayo de 2007, inclusive.

Los beneficiarios de éstas subvenciones deberán comunicar por escrito la finalización de los trabajos, como fecha máxima hasta el 1 de junio de 2007, inclusive, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia respectiva, utilizando el modelo que figura en el Anexo XIII de esta Orden.
Los plazos anteriores se verán ampliados hasta el 6 de noviembre y 15 de noviembre de 2007, respectivamente, cuando la resolución de concesión de las ayudas de gastos de forestación y obras complementarias se haya dictado con posterioridad al 15 de septiembre de 2006.

Documentos asociados

Boletín: 04/01/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 3
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 04/01/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 3
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/11/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 224
Documento: Modificación Descargar Documento