Subvenciones, cofinanciadas por F.S.E., destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Castilla y León, en el Marco del Programa IOEMPRESAS.

Código de ayuda:

S39228/20

Norma:

ORDEN FAM/679/2020, de 13 de julio. Resolución de 4 de agosto de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de septiembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 12.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas subvenciones es poner los medios para que la igualdad entre mujeres y hombres y la conciliación de la vida personal, laboral y familiar se haga efectiva en el ámbito de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Hasta 10.000 € si el proyecto aprobado incluye al menos una de las acciones recogidas en la Línea 1 sobre planes y acciones de igualdad, de la base Tercera.

b) Hasta 2.500 € si el proyecto aprobado incluye al menos una de las acciones recogidas en la Línea 2 sobre conciliación de la vida personal, laboral y familiar, de la base Tercera.

c) Hasta 12.500 € si el proyecto aprobado incluye tanto al menos una acción de la Línea 1 de la base Tercera, como al menos una acción de la Línea 2 de la base Tercera.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las empresas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y personas físicas empleadoras que realicen alguna de las acciones subvencionables descritas en la base Tercera y cumplan los requisitos establecidos en la presente orden y en la respectiva convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las actuaciones que, además de cumplir el resto de requisitos establecidos en la presente orden y en su correspondiente convocatoria, se encuadren dentro del fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Castilla y León, en el marco del programa IOEMPRESAS y dentro de alguna de las siguientes líneas de actuación:

1. Línea sobre planes y acciones de igualdad:

Acciones que promuevan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral a través de la implantación de planes y acciones de igualdad:

a) Implantación del plan de igualdad de la empresa, acordado con la representación legal de la plantilla, en empresas que no estén obligadas por ley a disponer del plan de igualdad.

b) Realizar estudios diagnósticos de la situación de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa.

c) Acciones que promuevan una mayor igualdad de oportunidades en el acceso a cualquier puesto de trabajo dentro de la organización.

d) Acciones que mejoren la situación de la mujer en la empresa a través de la revisión de la clasificación profesional, igualdad en materia retributiva, tipología de contrato.

e) Actuaciones dirigidas a prevenir el acoso sexual y por razón de sexo así como a establecer protocolos de actuación referidos a los mismos.

f) Actuaciones dirigidas a implantar un uso inclusivo del lenguaje en la comunicación interna y externa y a promover una publicidad no discriminatoria y exenta de estereotipos de género.

g) Actuaciones dirigidas a la formación específica para mujeres que les permita ocupar puestos de mayor responsabilidad o acceder a puestos de trabajo en los que la presencia de la mujer es minoritaria, y acciones que favorezcan la presencia de las mujeres en áreas y niveles en los que estén subrepresentadas.

h) Actuaciones de formación y sensibilización en igualdad de oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres, dirigidas al personal de la entidad.

2. Línea sobre conciliación de la vida personal, laboral y familiar:

Acciones que promuevan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Castilla y León:

1. Realizar estudios diagnósticos de la situación de la conciliación de la vida familiar y laboral en la empresa.

2. Acciones de formación, información y sensibilización dirigidas a la plantilla sobre la conciliación de la vida familiar y laboral.

3. Incorporación de sistemas de trabajo y desarrollo de nuevas tecnologías que permitan la implementación de medidas de conciliación.

4. Acciones para impulsar que los hombres de la plantilla se acojan a las medidas de conciliación de la empresa.

5. Implantación de flexibilidad horaria, de al menos una hora, en las horas de entrada y salida del centro de trabajo.

6. Implantación de la jornada de trabajo continúa.

7. Implantación de hora de finalización de la jornada antes de las 18:00 horas.

8. Implantación de sistemas de compensación de días y/o horas.

9. Implantación de jornada intensiva o flexible algún día de la semana.

10. Implantación de jornada intensiva en periodos coincidentes con las vacaciones escolares.

11. Implantación de permisos especiales en casos de necesidades familiares.

12. Implantación de teletrabajo.

13. Implantación de jornadas semanales comprimidas que posibiliten flexibilizar el reparto de horas diarias.

14. Implantación de la adaptación horaria que se haya solicitado por parte de las trabajadoras y trabajadores, más allá de lo exigido por Ley.

No serán subvencionables las medidas derivadas de la aplicación de los mínimos establecidos en la legislación laboral o en convenios colectivos con vigencia anterior a la fecha en la que se solicita la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 28/07/2020
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 150
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 07/08/2020
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 160
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 07/08/2020
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 160
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento