Subvenciones, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid, 2014-2020, a Instituciones sin animo de lucro para el desarrollo de proyectos en el area de acogida e integracion social y laboral de la poblacion inmigrante de la Comunidad de Madrid y sensibilizacion y fomento de la convivencia.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S03319/15

Norma:

ORDEN 2556/2014, de 29 de diciembre. RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo, a Instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en el área de acogida, e integración social y laboral de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid y sensibilización y fomento de la convivencia.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las Instituciones sin fines de lucro, radicadas en la Comunidad deMadrid, que se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada caso, que realicen actuaciones dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo siguiente, y que sean subvencionables conforme al artículo 6 de la presente Orden, y no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos no cofinanciados por el Fondo Social Europeo habrán de referirse solamente a una de las acciones subvencionables siguientes:

1. Acogida e integración de personas inmigrantes, entendiendo por tal iniciativas que contemplen el diseño de itinerarios de inserción, así como el conocimiento de sus derechos y obligaciones y el seguimiento social preciso para favorecer la autonomía personal de las personas inmigrantes y garantizar su incorporación social y laboral en nuestra sociedad, su atención en lugares y/o necesidades no cubiertas por otros servicios normalizados dirigidos a la población en general, y/o la enseñanza del idioma español como instrumento de integración social.

2. Sensibilización y fomento de la convivencia, entendiendo por tal proyectos que tengan como finalidad prevenir o anticipar la aparición de actitudes racistas o intolerantes en la Comunidad de Madrid a través de actuaciones que sensibilicen al conjunto de la población contra los fenómenos de discriminación basados en el sexo, el origen racial o étnico, la religión o las creencias y la discapacidad.

Los proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo deberán referirse a alguna actuación que promuevan actuaciones destinadas a fomentar, dentro del ámbito laboral:

Actuaciones que promuevan el autoempleo entre los inmigrantes residentes en la Comunidad de Madrid, o la plena integración de dichas personas en el mercado laboral, incluyendo acciones formativas para su incorporación a dichomercado laboral, la integración en el nuevo medio sociolaboral y el desarrollo de habilidades sociales, mediante intervenciones a nivel individual y grupal, con el fin de potenciar la empleabilidad de dichas personas inmigrantes desempleadas o en situación laboral precaria.

Requisitos:

Las entidades solicitantes deberán ajustarse a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y hasta la justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado en los plazos establecidos en cada convocatoria, los siguientes requisitos:

a) Ausencia de fines de lucro.

b) Estar constituida legalmente y constar inscrita en el Registro correspondiente.

c) No estar incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid salvo que están garantizadas.

e) La entidad que se acoja a una acción subvencionable de las reguladas en el artículo 2.5 de la presente Orden deberá acreditar también:

— Haber gestionado satisfactoriamente en los últimos tres años a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, un proyecto o programa en el área de inserción y formación integral en el medio sociolaboral con inmigrantes con un importe mínimo de 60.000 euros.

— La entidad deberá tener una antigüedad mínima de tres años a fecha de fin del plazo de solicitud, lo cual se acreditará mediante la presentación del Acta Fundacional.

— La entidad deberá acreditar haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, si bien y de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en las empresas o entidades de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente el cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, acreditando el cumplimiento
del mismo mediante una declaración responsable.

Documentos asociados

Boletín: 23/01/2015
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 19
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