Subvenciones cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo a instituciones sin animo de lucro para el desarrollo de proyectos en el area de integracion social y laboral de la poblacion inmigrante de la Comunidad de Madrid.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S37673/12

Norma:

ORDEN 1154/2012, de 3 de octubre. ORDEN 518/2013, de 16 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/06/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en el área de integración de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid, o de proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo en el área de inserción y formación integral en el medio sociolaboral de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El número de proyectos subvencionados y la cuantía de la subvención concedida se fijará en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios expuestos en el artículo 11, así como, en función de los créditos presupuestarios consignados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las instituciones sin fines de lucro, radicadas en la Comunidad deMadrid, que se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada caso, realicen actuaciones dentro del ámbito territorial de esta Comunidad de Madrid, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo siguiente, y que sean subvencionables conforme al artículo 6 de la presente Orden, y no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos no cofinanciados por el Fondo Social Europeo habrán de referirse solamente a una de las acciones subvencionables siguientes:

— Acogida para la integración de personas inmigrantes. Iniciativas que contemplen el diseño de itinerarios de inserción, así como el conocimiento de sus derechos y obligaciones y el seguimiento social preciso para favorecer la autonomía personal de las personas inmigrantes y garantizar su incorporación social y laboral en nuestra sociedad, así como su atención en lugares y/o necesidades no cubiertas por otros servicios normalizados dirigidos a la población en general.

— Actuaciones que promuevan la enseñanza del idioma español como instrumento básico para la integración social.

— Apoyo al retorno voluntario. Actuaciones que promuevan itinerarios individuales de atención, información y asesoramiento de las solicitudes de retorno voluntario de las personas inmigrantes a su lugar de origen, facilitando los trámites necesarios mediante la gestión del proceso en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Los proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo deberán referirse a alguna actuación que promueva actuaciones destinadas a fomentar, dentro del ámbito laboral:

— Actuaciones que promuevan la plena integración de las personas inmigrantes en el mercado laboral, incluyendo acciones formativas para su incorporación a dicho mercado laboral, la integración en el nuevo medio sociolaboral y el desarrollo de habilidades sociales, mediante intervenciones a nivel individual y grupal, con el fin de potenciar la empleabilidad de dichas personas inmigrantes desempleadas o en situación laboral precaria.

— Actuaciones que promuevan el autoempleo entre los inmigrantes residentes de la Comunidad de Madrid.

Requisitos:

a) Ausencia de fines de lucro.

b) Estar constituida legalmente y constar inscrita en el Registro correspondiente.

c) No estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que están garantizadas.

e) La entidad deberá acreditar haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

f) La entidad que se acoja a una acción subvencionable de las reguladas en el artículo 2.5 de la presente Orden deberá acreditar también:

— Haber gestionado satisfactoriamente en los últimos tres años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, un proyecto o programa en el área de inserción y formación integral en el medio sociolaboral con inmigrantes con un importe mínimo de 60.000 euros.

— La entidad deberá tener una antigüedad mínima de tres años a fecha de fin del plazo de solicitud, lo cual se acreditará mediante la presentación del acta fundacional.

Documentos asociados

Boletín: 10/10/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 242
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 27/05/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 124
Documento: Modificación, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento