Subvenciones cofinanciadas con fondos FEDER a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para el fomento de sus equipamientos comerciales colectivos y del comercio rural y su convocatoria para el año 2008 - Modificación.

Código de ayuda:

S05246/08

Norma:

ORDEN 3828/2007, de 13 de diciembre. ORDEN de 9 de febrero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto proceder a regular las bases y convocar para el año 2008 las ayudas a las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid, para el fomento de sus equipamientos comerciales colectivos y del comercio rural en la Comunidad de Madrid.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases con arreglo a las cuales van a concederse las subvenciones a Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid para la financiación de proyectos de inversión dirigidos, con carácter general, a:

a) Potenciar la reforma y modernización de las estructuras de los equipamientos comerciales colectivos, y en particular de los mercados, centros comerciales abiertos y ejes comerciales y mercadillos de venta ambulante.
b) Impulsar la innovación tecnológica y la competitividad de estas tipologías de equipamientos comerciales colectivos.
c) Apoyar la introducción de nuevos servicios y fórmulas de venta que transformen la actividad comercial existente en este tipo de equipamientos.

El régimen de ayudas contenido en la presente Orden tendrá vigencia para los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011.

Las actividades susceptibles de ser subvencionadas deberán ejecutarse en el período comprendido entre el 16 de noviembre del ejercicio anterior al que se refiera la convocatoria y el 15 de noviembre del año al que se refiere la correspondiente convocatoria.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía y Consumo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Serán subvencionables, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, las inversiones cuyo coste de ejecución material sea superior a 60.101,21 euros (IVA excluido).
En el caso de Corporaciones Locales con población inferior a 3.000 habitantes, siempre que presenten un deterioro grave de sus instalaciones comerciales o registren un déficit de dotación comercial, el coste de ejecución material de la inversión no será inferior a 30.000 euros (IVA excluido).

Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 50 por 100 del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio, excluyendo todo tipo de impuestos.

Las ayudas se elevarán hasta el 70 por 100 del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio, cuando el beneficiario sea un municipio de población inferior a 25.000 habitantes.

La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el presupuesto aprobado y previsto en cada una de las convocatorias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden las Corporaciones Locales que cumplan lo establecido en el artículo 9 de la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán subvencionables aquellas actividades relacionadas a continuación:

a) Las obras de construcción, ampliación o acondicionamiento de la estructura física de los equipamientos comerciales colectivos y, en particular, de mercados y mercadillos, así como la ejecución de obras de carácter previo, provisionales y complementarias que puedan ser necesarias para su realización.
b) Las obras físicas de acondicionamiento, adaptación y señalización de centros comerciales abiertos y ejes comerciales locales.
c) La dotación de instalaciones y equipamientos necesarios en dichos equipamientos colectivos y/o ejes comerciales, incluyendo la reforma y acondicionamiento de aparcamientos en dichas zonas comerciales.
d) La redacción de los proyectos técnicos de ejecución y otros gastos que conlleven la puesta en marcha de las instalaciones.

Documentos asociados

Boletín: 14/01/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 11
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 25/02/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 47
Documento: Modificación Descargar Documento