Subvenciones, ayudas y becas concedidas por el Instituto de la Mujer.

Código de ayuda:

S37655/07

Norma:

RESOLUCION de 10 de abril de 2007. Orden TAS/ 535/2007, de 23 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/05/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión de subvenciones sometidas al régimen general en el área de competencias del Instituto de la Mujer, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo establecido en la
Orden TAS/ 535/2007, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras, para la concesión, entre otras, de estas subvenciones (en adelante la Orden de bases reguladoras), por lo dispuesto en la presente Resolución y, en lo no previsto en estas normas, será de aplicación la LGS,
su Reglamento de aplicación, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).

Se determina subvencionar, con cargo a esta convocatoria, programas que tengan por objeto fomentar la realización, por entidades y organizaciones no gubernamentales (en adelante entidad/es) de ámbito
de actuación estatal, de actividades relacionadas con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer y, muy especialmente, con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como cualquier otra norma legislativa complementaria o de desarrollo de ambas leyes; dichos programas se concretan en los siguientes:

1. Programas dirigidos a colaborar en el mantenimiento y funcionamiento del movimiento asociativo de las mujeres que trabajan a favor de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.
El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad; obras de conservación; mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables, por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles; así como suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos.
El funcionamiento tiene como objetivo facilitar el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, de las reuniones de los órganos de
gobierno, de la celebración y asistencia a reuniones nacionales e internacionales, de la difusión, incluida la edición de publicaciones periódicas y folletos divulgativos de la entidad, de la información, orientación y asesoramiento dirigido a sus asociadas y a las personas objeto de su atención.

2. Programas innovadores dirigidos a la formación y promoción de las mujeres en todos los ámbitos de actuación.
Se favorecerán los programas innovadores en el campo de la Sociedad del Conocimiento, en la implantación de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y en la adaptación de los sistemas educativos y formativos a los nuevos requerimientos de la sociedad.

3. Programas dirigidos a aumentar la participación laboral de la mujer, tanto cuantitativa como cualitativamente: Reducción de las altas tasas de paro en las mujeres y de la temporalidad de sus contratos.
El objeto de estos programas es impulsar la incorporación, permanencia y promoción de las mujeres en el mercado de trabajo, así como, fomentar el espíritu emprendedor y la actividad empresarial.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser solicitantes y beneficiarias de las correspondientes convocatorias las personas físicas y/o jurídicas que en las mismas se determinen, en función de sus respectivos objetivos.

Con independencia de que, en cada Resolución de convocatoria, se establezcan aquellos otros que, para cada una, se consideren específicos, las personas jurídicas solicitantes deberán reunir los siguientes
requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.
b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.
c) Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

En el caso de que las solicitantes sean personas físicas, cada Resolución de convocatoria determinará los requisitos que, en función de sus respectivos objetivos, deben reunir las mismas.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 60
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 98
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento