Subvenciones autonomicas previstas en el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitacion y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonomicas en esta materia.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S51000/14

Norma:

ORDEN de 7 de noviembre de 2014. Decreto 137/2013, de 30 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 15 de diciembre de 2014; consultar excepciones.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar la convocatoria de las subvenciones correspondiente al año 2015, en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, incluidas en los programas del Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 establecidos.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.º Programa de vivienda protegida autopromovida.

2.º Programa de adquisición de viviendas protegidas terminadas.

3.º Programa de rehabilitación de viviendas.

4.º Programa de fomento del Informe de evaluación de los edificios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos para cada tipo de programa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.º Programa de vivienda protegida autopromovida.

La cuantía de la subvención será de diez mil euros (10.000 €).

2.º Programa de adquisición de viviendas protegidas terminadas.

La cuantía de la subvención será de tres mil euros (3.000 €), que será abonada mediante pago
único, una vez sea reconocida la misma.

3.º Programa de rehabilitación de viviendas.

La cuantía de la subvención será equivalente al 40 % del presupuesto protegido, sin que en
ningún caso pueda exceder de cuatro mil euros (4.000 €).

4.º Programa de fomento del Informe de evaluación de los edificios.

La cuantía de la subvención será equivalente al 50 % de los honorarios facultativos devengados
como consecuencia de la realización del informe objeto de la actuación protegida,
sin que en ningún caso pueda sobrepasar la cuantía de ciento cincuenta euros (150 €).

Requisitos:

a) Ser persona física, con nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, estos deberán tener residencia legal en España.

b) No ser titulares o cotitulares del pleno dominio o de un derecho real del uso o disfrute sobre ninguna otra vivienda distinta de la que es objeto de la actuación protegida, salvo aquélla que constituía su domicilio conyugal y de cuyo uso y disfrute se hayan visto privados por separación, divorcio o nulidad del matrimonio.

c) Disponer de ingresos mínimos. Cumplen este requisito aquellos cuyos ingresos familiares
brutos sean iguales o superiores a 4.000 euros.

Para el cálculo de los mismos se estará a los ingresos brutos obtenidos por el solicitante
o cada uno de miembros de la unidad familiar o de convivencia en el período impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF) con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de la subvención.

d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, deudas con
la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.

e) Reunir los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de lo regulado en las letras b),c) y d) del apartado segundo del mencionado precepto.

Los requisitos exigidos en la presente orden para el acceso a las subvenciones previstas en el mismo deberán cumplirse a la fecha de presentación de su solicitud. En el caso del programa de fomento del alquiler de viviendas además deberán mantenerse durante toda la vigencia de la ayuda, salvo el previsto en la letra c) del apartado anterior que únicamente deberá de cumplirse a la fecha de la solicitud de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 02/08/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 149
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/11/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 220
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento
Boletín: 27/11/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 229
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento