Subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria para el año 2025.

Código de ayuda:

S12337/25

Norma:

Orden IND/23/2025, de 5 de mayo. Orden IND/24/2021, de 1 de junio

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de junio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva y por el procedimiento abreviado, de las subvenciones destinadas al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria para la realización de inversiones e incorporación de nuevas tecnologías en empresas comerciales, y de servicios complementarios al comercio, y comercio ambulante que se relacionan en el resuelvo tercero de esta orden.

Categorías Subvención

  • Comercio

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo, Innovación, y Comercio (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta Orden las pequeñas empresas del sector del comercio y/o de servicios complementarios al comercio que tengan una plantilla inferior a 50 personas cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general sea inferior a 10 millones de euros, y que no estén participadas en cuantía superior al 25% de su capital por otra u otras empresas de forma que el grupo consolidado supere los límites anteriores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos comerciales de venta al público que impliquen una modernización en la actividad comercial.

b) Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas en los establecimientos de venta al público, que faciliten el acceso para las personas con movilidad reducida.

c) Adquisición de equipamiento comercial y maquinaria, relacionados con la actividad desarrollada, para su utilización en el propio establecimiento.

d) En el caso de comerciantes ambulantes, además de la adquisición o adaptación de remolques-tienda y camiones-tienda como herramienta principal de su actividad comercial, serán gastos subvencionables: la adquisición de toldos, instalaciones metálicas, carpas y estructuras similares para el puesto de venta, de mobiliario o equipamiento comercial, especialmente el destinado a la exposición de productos, equipos de frío utilizados en la conservación de productos perecederos que vayan a destinarse a la venta ambulante. La adquisición de equipos informáticos y software que se dediquen exclusivamente a la actividad comercial de venta ambulante.

e) Instalación de sistemas de seguridad para la vigilancia de los establecimientos comerciales.

f) Incorporación de nuevas tecnologías e innovación que tengan por objeto la incorporación de equipamiento y aplicaciones informáticas destinadas a la gestión empresarial, la implantación de redes informáticas, así como la promoción y comercialización de productos a través de páginas web.

Requisitos:

a) Obligatoriamente, deberán poseer y realizar su actividad comercial y/o de servicios complementarios al comercio, en un establecimiento físico permanente y abierto al público.

b) El establecimiento objeto de la ayuda tendrá que estar radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) La actividad principal del establecimiento objeto de la inversión deberá corresponderse con alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Documentos asociados

Boletín: 14/06/2021
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 113
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/05/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 89
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 12/05/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 89
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento