Subvenciones al sector de la distribucion comercial minorista en Cantabria.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S15155/13

Norma:

Orden INN/13/2013, de 9 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/06/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a comerciantes minoristas y empresas de servicios complementarios al comercio de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Comercio

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establece una inversión subvencionable mínima de 1.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio cuyo
establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, y se hallen comprendidas en uno de los dos supuestos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta al
público o de prestación del servicio.

- Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas en estos establecimientos.

- Adquisición de equipamiento comercial y maquinaria, relacionados con la actividad desarrollada, para su utilización en el propio establecimiento, incluidas las inversiones en equipamiento informático e innovación tecnológica materiales o inmateriales, y la adquisición de
remolques-tienda y camiones-tienda por comerciantes ambulantes.

- Instalación de sistemas de seguridad en los establecimientos comerciales.

Requisitos:

1º.- Que su actividad principal se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes
del Impuesto de Actividades Económicas:

- Agrupación 64: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).

- Agrupación 65: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).

- Grupo 661: epígrafe 661.3. (Comercio en almacenes populares).

- Grupo 662: todos los epígrafes. (Comercio mixto o integrado al por menor).

- Grupo 663: todos los epígrafes (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).

- Grupo 691: epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).

- Grupo 755: todos los epígrafes (Agencias de viajes).

Grupo 856: todos los epígrafes. (Alquiler de bienes de consumo).

- Grupo 971: todos los epígrafes. (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).

- Grupo 972: todos los epígrafes. (Salones de peluquería e institutos de belleza).

- Grupo 973: epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).

- Grupo 975: todos los epígrafes. (Servicios de enmarcación).

2º.- Que aunque su epígrafe del IAE no se encuentre incluido en la relación anterior, la
actividad principal de la empresa, en términos de volumen de ventas, les faculte para la venta
al detalle de carácter minorista, y dispongan de una superficie dedicada específicamente a sala de exposición y venta.

Las pequeñas empresas dedicadas a la venta fuera de un establecimiento comercial permanente, deberán estar domiciliadas fiscalmente en Cantabria para poder acceder a esta convocatoria de subvenciones. En este supuesto, tendrán la consideración de establecimiento las instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluidos los camiones-tienda y remolques-tienda, en que se realiza la venta ambulante.

También podrán ser beneficiarias aquellas empresas que inicien su actividad después de la conclusión del plazo de presentación de solicitudes y antes de la finalización del plazo de justificación de la inversión y que en el momento de la apertura reúnan los requisitos que para ser beneficiarios se recogen en el punto 1 del presente artículo, siempre que presenten la oportuna solicitud en plazo de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de esta Orden.

En ningún caso podrán adquirir la condición de benefi ciarios aquellos en quienes concurran
alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 10/05/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 88
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento