Subvenciones al programa de promocion del empleo autonomo en la Comunidad Autonoma de La Rioja

Código de ayuda:

S26919/09

Norma:

Orden 23/2009 de 26 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Dos meses desde la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar las bases reguladoras del programa de promoción del empleo autónomo, cuya finalidad es promover y apoyar la financiación de aquellos proyectos empresariales que facilitan la creación de su propio puesto de trabajo a las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Riojano de Empleo, que pretendan desarrollar la actividad empresarial o profesional en la Comunidad Autónoma deLa Rioja como trabajadores autónomos.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Industria Innovación y Empleo (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden, las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en el Servicio Riojano de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutua del Colegio Profesional correspondiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

También podrán ser beneficiarios los trabajadores autónomos o por cuenta propia que se incorporen como socios en una comunidad de bienes o sociedad civil, de nueva creación, siempre y cuando las subvenciones se soliciten a título personal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En el marco del programa de promoción de empleo autónomo regulado en la presente orden se establecen las siguientes subvenciones:

a) Subvención financiera.

b) Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.

c) Subvención para asistencia técnica.

d) Subvención para formación.

e) Subvención para el fomento del principio de igualdad entre hombres y mujeres.

f) Subvención por participar en programas formativos o experienciales gestionados por el Servicio Riojano de Empleo.

Requisitos:

Los trabajadores desempleados que pretendan beneficiarse de las subvenciones previstas en esta orden, deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos, además de los específicos previstos para cada tipo de subvención:

a) Estar dado de alta, con carácter previo a la presentación de la correspondiente solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o Mutualidad del Colegio Profesional. Asimismo deberá estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Impuesto de Actividades Económicas.

b) Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo no ocupado, al menos con un día de antelación, en el Servicio Riojano de Empleo hasta el inicio de actividad.

Documentos asociados

Boletín: 03/04/2009
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 43
Documento: Bases. Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento