Subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

Código de ayuda:

S47928/05

Norma:

Resolución de 16 de septiembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/11/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para financiar parcialmente proyectos promovidos por trabajadores desempleados inscritos como demandantes en la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo correspondiente, que deseen establecerse como trabajadores autónomos por cuenta propia o asociados en régimen de comunidad de bienes exclusivamente, en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Aquellas personas desempleadas que deseen establecerse como trabajadores autónomos por cuenta propia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas a las que se puede acceder en función de los requisitos y condiciones exigidos por las normas son:
a) La Subvención Financiera de préstamos destinados a la inversión en el proyecto de autoempleo.
b) La Renta de Subsistencia para quienes reuniendo los requisitos sean beneficiarios de la anterior Subvención Financiera.
c) La Subvención por asistencia técnica, para financiar parcialmente la asistencia técnica que precise el desempleado que desee constituirse como autónomo.

Además, y en el caso de trabajadores minusválidos:
a) La Subvención por Inversión en Capital Fijo para la constitución como autónomo.
b) Subvención financiera para la reducción de los intereses de préstamos concedidos para la constitución como autónomo.

En ambos casos, la subvención concedida llevará aparejado el 50% de bonificación de la cuota correspondiente a la base de cotización mínima establecida por el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, durante los tres años siguientes a su aprobación.

Requisitos:

Los requisitos serán los establecidos con carácter general en la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986, la Orden de 22 de marzo de 1994, modificada por la TAS/1702/2002, de 24 de junio, así como la Orden de 16 de octubre de 1998, todas ellas citadas, pudiendo resaltarse los siguientes aspectos:

a) Desempleados inscritos como demandantes en la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo competente por razón de su domicilio.

b) Establecerse como trabajador individual por cuenta propia, o en régimen de Comunidad de Bienes exclusivamente.
En este sentido se entenderán también incluidos los trabajadores del mar siempre que se encuentren integrados en el Grupo III (trabajadores para convertirse en autónomos); los trabajadores agrícolas siempre que puedan causar alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia y los trabajadores de profesiones liberales que no tienen obligación de permanecer inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Por el contrario se entenderán excluidos aquellos trabajadores que sean simples colaboradores en la actividad, aunque realicen ésta de forma personal, habitual y directa.

c) Ser titular de un proyecto de autoempleo viable, acreditado por Agencia de Desarrollo, Entidad Consultora, Financiera o similar, o en su defecto, a juicio del Servicio Canario de Empleo.

d) Haber suscrito un préstamo destinado a la inversión en el proyecto de autoempleo, concedido por entidad bancaria con convenio suscrito con la Administración Autonómica a estos efectos, y dentro de las condiciones establecidas en el mismo, para el acceso a la Subvención Financiera, y en su caso, a la Renta de Subsistencia.

e) La asistencia técnica deberá ser prestada por personas físicas o jurídicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

f) Para acreditar la condición de minusválido, debe tener reconocida una invalidez en grado equivalente o superior al 33%.
En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y ello a los efectos de poder acceder a las ayudas por autoempleo específicas para los trabajadores autónomos minusválidos.

g) Estar al corriente con sus obligaciones fiscales con la Hacienda Estatal y Autonómica y ante la Seguridad Social.

h) Estar en posesión del permiso de residencia y de trabajo por cuenta propia en el momento de la solicitud, para el caso de trabajadores extranjeros no comunitarios.

Documentos asociados

Boletín: 01/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 78
Documento: Normativa Estatal Reguladora Descargar Documento
Boletín: 29/09/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 192
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 31/10/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 213
Documento: Modificación Descargar Documento