Subvenciones al programa de apoyo al cierre del ocio nocturno.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S08282/22

Norma:

ORDEN de 14 de febrero de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de marzo de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas para minimizar el impacto económico y apoyar el mantenimiento del empleo en los establecimientos de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia que permanecieron cerrados desde las 0.00 horas del día 31 de diciembre de 2021 hasta las 3.00 horas del
día de 3 enero de 2022, tal y como se establece en el apartado séptimo de la Orden de la Consellería de Sanidad de 29 de diciembre de 2021.

Categorías Subvención

  • Otras
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Establecimiento de ocio nocturno de menos de 100 metros cuadrados: 2.500 €.

Establecimiento de ocio nocturno de más de 100 y hasta 250 metros cuadrados: 5.500 €.

Establecimiento de ocio nocturno de más de 250 y hasta 500 metros cuadrados: 9.000 €.

Establecimiento de ocio nocturno de más de 500 y hasta 700 metros cuadrados: 14.000 €.

Establecimiento de ocio nocturno de más de 700 y hasta 2.000 metros cuadrados: 27.000 €.

Establecimiento de ocio nocturno de más de 2.000 metros cuadrados: 45.000 €.

Para la concesión de estas ayudas se destinan tres millones quinientos mil euros (3.500.000 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas y entidades, físicas y jurídicas (personas autónomas, microempresas y pymes) con domicilio fiscal en Galicia que desarrollen la actividad económica de un establecimiento de ocio nocturno y que se acogieron al cierre opcional desde las 0.00 horas del día 31 de diciembre de 2021 hasta las 3.00 horas del día de 3 enero de 2022 en los términos establecidos en la orden de la Consellería de Sanidad de 29 de diciembre de 2021.

Requisitos:

a) Tener domicilio fiscal en Galicia.

b) Encontrarse de alta en la actividad económica como mínimo desde el 1 de noviembre de 2021 y en el caso de personas autónomas estar de alta no RETA desde la misma fecha.

c) El establecimiento de ocio nocturno debió permanecer cerrado desde las 0.00 horas del día 31 de diciembre de 2021 hasta las 3.00 horas del día de 3 enero de 2022 y no haber adelantado o retrasado a otras fechas las fiestas o eventos en los términos recogidos en la Orden de la Consellería de Sanidad de 29 de diciembre de 2021.

d) Haber realizado la comunicación previa conforme a lo previsto en el apartado séptimo de la Orden de la Consellería de Sanidad de 29 de diciembre de 2021.

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la persona interesada.

f) No tratarse de empresas o autónomos que estuviesen en crisis el 31 de diciembre de 2019.

Documentos asociados

Boletín: 15/02/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 31
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 15/02/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 31
Documento: Bases y Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento