Subvenciones al objeto de financiar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadoras y trabajadores desempleados.-

Código de ayuda:

S60328/08

Norma:

Resolucion de 3 de septiembre de 2008. ORDEN TAS/718/2008, de 7 de marzo. REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Acciones formativas: hasta el 06/06/2011. Otras ayudas: un mes desde la fecha de incorporado del alumno al curso.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones para los beneficiarios descritos en el apartado 1 del anexo I de esta Resolución, para que presenten las solicitudes para incluir acciones formativas en la programación correspondiente al período 2011-2012 al amparo de lo dispuesto en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

Aprobar la convocatoria informativa de ayudas dirigida a las trabajadoras y los trabajadores desempleados alumnos de las acciones formativas aprobadas en el marco de esta Resolución para que puedan presentar las solicitudes correspondientes a becas para personas con discapacidad, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación, que regulan los artículos 25, 26 y 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención para cada acción formativa se calculará mediante el producto del número de horas de la acción formativa por el número de alumnos del curso y por el importe del módulo correspondiente establecidos en el anexo I del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, aplicando los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) según lo indicado a continuación:

— En la modalidad de impartición presencial, el módulo de nivel básico tendrá un importe máximo de 7 € para aquellas acciones formativas en materias transversales o genéricas y un importe máximo de 9 € para aquellas acciones formativas que capaciten para desarrollar competencias y cualificaciones básicas; por su parte el módulo de nivel superior tendrá un importe máximo de 11 €. Para la determinación de estos importes se tendrán en cuenta la familia y el área profesional, de acuerdo con la lista que establece el anexo ‘Importe módulos’ que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web “http://treballiformació.caib.es”.
— En el resto de modalidades de impartición se aplicarán los módulos económicos que indica en el anexo I de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, en las acciones presenciales se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa. Para el cálculo de dicho porcentaje se tendrán en cuenta las faltas de asistencia que hayan sido debidamente justificadas, excepto que las faltas de asistencia, aunque estén justificadas, superen el 40% de duración de la acción formativa.

Si se producen abandonos durante el primer cuarto de duración de la acción formativa, podrán incorporarse a la formación otros trabajadores o trabajadoras en los puestos vacantes. Si los abandonos se dan con posterioridad al periodo mencionado, se admitirán desviaciones por acción de hasta un 15% del número de participantes que las hayan iniciado.

En el supuesto de trabajadoras o trabajadores desempleados, se considera que han finalizado la acción formativa los que tengan que abandonarla por haber encontrado trabajo, siempre y cuando hayan realizado un 25% de la actividad formativa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que prevé la presente convocatoria los centros o entidades de formación siguientes, siempre y cuando estén inscritos en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación:

a) Las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo, tanto si la imparten a través de sus propios centros como si lo hacen mediante convenios con entidades o empresas públicas que puedan realizarla.

b) Las organizaciones empresariales y sindicales, por sí mismas o a través de los centros y las entidades que prevén los programas formativos de estas organizaciones o entidades beneficiarias. Cuando se trate de centros o entidades de formación deberán estar acreditados o inscritos, según los casos.

c) Los centros o entidades de formación, públicos o privados, acreditados por las administraciones competentes para impartir formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad. Dichos centros deberán cumplir los requisitos especificados en los reales decretos reguladores de los certificados
de profesionalidad correspondientes a la formación que se imparta.

d) Los centros o las entidades de formación que impartan formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, siempre y cuando estén inscritos en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación.

Otras ayudas:

Las trabajadoras y los trabajadores desempleados que sigan las acciones de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadoras y trabajadores desempleados aprobados en la convocatoria ordinaria del año 2011

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones formativas que se incluyan en la programación mencionada se dirigirán prioritariamente a trabajadoras y trabajadores desempleados.

La participación de dichos trabajadores deberá alcanzar un porcentaje mínimo del 60% respecto del total de los que inician la formación. El 40% restante, como máximo, podrá ser cubierto por trabajadores ocupados.

La consideración de trabajador ocupado o desocupado viene determinada por la situación laboral en que se encuentre la persona al empezar la formación.

No será objeto de minoración económica el cambio de situación laboral del trabajador o trabajadora que se produzca a partir de la solicitud de su participación en la acción formativa, siempre y cuando no se superen los límites porcentuales señalados en el punto anterior.

Al objeto de garantizar el acceso a la formación de las trabajadoras y los trabajadores con mayores dificultades para mantenerse en el mercado de trabajo tendrán prioridad para participar en las acciones formativas: las mujeres, las y los jóvenes, las personas con discapacidad, las que sean víctimas de violencia de género, las desempleadas de larga duración, las de más de 45 años y las que se hallen en riesgo de exclusión social.

Otras ayudas:

a) Ayudas para transporte público.

b) Ayudas para manutención, cuando el alumno, para asistir al curso, tenga que desplazarse de un municipio a otro que diste, al menos, 30 kilómetros del primero y siempre que las clases sean por la mañana y por la tarde. A tal

c) Ayudas para alojamiento y manutención, cuando el alumno tenga que desplazarse entre las islas o 70 kilómetros o más de su domicilio, para asistir a los cursos, y tenga que asistir a clases en horario de mañana y de tarde, salvo que, por las facilidades de la red de transportes que haya, los desplazamientos se puedan hacer oportunamente y con rapidez antes y después de las clases.

d) Becas, cuando se trate de personas con discapacidad desempleadas que acrediten esta circunstancia mediante un certificado emitido por la Dirección General de Atención a la Dependencia de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración.

e) Ayudas de conciliación, cuando se trate de alumnos desempleados que tengan a su cargo hijos menores de seis años o familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumpla los requisitos:

- No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes a contar desde el momento en que se haya agotado el subsidio por desempleo o la prestación contributiva .

Documentos asociados

Boletín: 11/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 87
Documento: Real Decreto 395/2007 - Bases Descargar Documento
Boletín: 18/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Orden TAS/718/2008 - Desarrollo de Bases Descargar Documento
Boletín: 11/09/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 127
Documento: Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento