Subvenciones al funcionamiento de las unidades de promoción y desarrollo.

Código de ayuda:

S08019/04

Norma:

Orden de 6 de marzo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El desarrollo del Decreto 134/2001, de 7 de junio, por el que se establece el programa de unidades de promoción y desarrollo en la Comunidad Autónoma de Galicia, actuando sobre las potencialidades de desarrollo, fomentando la creación de empleo y/o la inserción laboral de desempleados.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Para la contratación del personal técnico, incluidas las cuotas patronales a la Seguridad Social:
29.329,64 euros por jornada completa, año y trabajador, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y de la duración de cada contrato. Dicha subvención se incrementará en un 20% para la contratación del director de la unidad de promoción y desarrollo.

2. Para costes salariales, incluidas las cuotas patronales a la Seguridad Social, derivados de la contratación del personal de apoyo:
15.940,02 euros por jornada completa, año y trabajador, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y de la duración de cada contrato.

3. Los gastos derivados del funcionamiento de las unidades de promoción y desarrollo se establecen, en 2.933,39 euros por trabajador y año, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Organismos autónomos y entes públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Órganos, organismos autónomos y entes públicos de la Administración general del Estado.
c) Entidades locales de carácter supramunicipal, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo, dependientes o asimiladas a ellas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
d) Consorcios.
e) Fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con un ámbito de actuación superior al municipal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las unidades de promoción y desarrollo, realizarán las siguientes funciones:
a) Investigar las oportunidades de desarrollo y empleo, por medio de una adecuada prospección y evaluación de los recursos disponibles y del uso de métodos y sistemas que permitan la planificación, coordinación y puesta en práctica de acciones y estrategias de políticas activas de empleo, fundamentalmente vinculadas a los nuevos viveros de empleo.
b) Facilitar información sobre el empleo y desarrollo, a través de su organización, sistematización y divulgación a los técnicos y agentes de empleo, a las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo y a las entidades interesadas en el desarrollo local y en la creación de empleo.
c) Apoyar, dinamizar y evaluar proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.
d) Desarrollar estrategias y metodologías de apoyo dirigidas a la inserción laboral por cuenta ajena, a la creación de iniciativas empresariales y al autoempleo de los desempleados y, especialmente, de los participantes en escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo y otros programas de cooperación.
e) Coordinar, sin perjuicio de lo establecido en el punto siguiente, las actuaciones de los técnicos locales de empleo que desarrollen su cometido en su ámbito de actuación cuando la entidad a la que se subvenciona su contratación esté integrada en la entidad promotora de la unidad de promoción y desarrollo.

Colaborarán en la implantación de las políticas activas de empleo en su territorio de actuación, en coordinación con los técnicos locales de empleo, desarrollándose esta colaboración en el marco de la actuación conjunta entre la entidad promotora y la Xunta.

2. Para la realización de las funciones encomendadas a las unidades de promoción y desarrollo, sus entidades promotoras deberán contratar personal directivo y técnico, especialista en las materias objeto de estudio y actuación, así como el personal de apoyo necesario, bajo la modalidad contractual más adecuada en cada caso a las actividades y tareas que se van a desarrollar.

Se considerarán como gastos de funcionamiento subvencionables:
- Los medios y materiales de consumo y oficina.
- Las amortizaciones de instalaciones y equipos.
- Los gastos generales.
- En su caso, la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional del personal participante durante todo el funcionamiento del proyecto.
- Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto.

Requisitos:

Las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de los servicios que pretenden prestar a través de la unidad de promoción y desarrollo y disponer de la suficiente capacidad técnica y de gestión para garantizar su adecuado desarrollo.

Documentos asociados

Boletín: 22/03/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 56
Documento: Convocatoria Descargar Documento