Subvenciones al establecimiento, mantenimiento y compensatorias para la forestación de tierras agrícolas. Convocatoria 2006 y de mantenimiento para las reforestaciones efectuadas en los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.

Código de ayuda:

S49846/05

Norma:

ORDEN de 16 de agosto de 2006. ORDEN de 29 de septiembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión anual, en la Comunidad Autónoma Canaria, de aportaciones económicas destinadas a la forestación de tierras agrícolas, concretamente al establecimiento, mantenimiento y compensación de la forestación de las mismas.

Se convocan subvenciones al establecimiento correspondientes al ejercicio 2006, y de mantenimiento
para las reforestaciones efectuadas en los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, de acuerdo a las condiciones siguientes:

La presente convocatoria se regirá por las bases generales establecidas en la Orden de este Departamento,
de 29 de septiembre de 2005, en el Boletín Oficial de Canarias nº 201, de 13 de octubre de 2005, con las modificaciones introducidas por la presente Orden.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías máximas de las subvenciones serán las dispuestas en el anexo IV.1 de la referida Orden de 29 de septiembre de 2005.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que sean titulares de derechos reales de propiedad, usufructo y cualesquiera otros derechos reales, así como de posesión sobre las tierras agrícolas susceptibles de forestación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Si las superficies forestadas se transmitiesen, total o parcialmente, durante el período de compromisos se adecuarán las primas a la situación del nuevo titular, que deberá cumplir las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas y subrogarse en todos los compromisos existentes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las tierras susceptibles de forestación son las que se definen en el artículo 2.2 del Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, y que a continuación se citan:
1) Tierras ocupadas por cultivos herbáceos.
2) Tierras ocupadas por cultivos leñosos.
3) Huertos familiares.
4) Barbechos.
5) Prados naturales.
6) Pastizales.
7) Eriales a pastos.

Se establecen las siguientes modalidades, atendiendo al fin, régimen jurídico aplicable y destinatario de la
subvención:

a) Subvención al Establecimiento:
Esta subvención está destinada a cubrir los costes de establecimiento de las nuevas plantaciones forestales,
siempre que éstas se adapten a las condiciones locales y sea compatible con el medio ambiente, cumpliendo la legislación vigente en la materia.
Esta Subvención al Establecimiento podrá incluir:
- Costes de plantación: incluirá los gastos necesarios para la preparación previa del terreno, incluyendo el desbroce, adquisición de planta o semilla, protección de la planta mediante protectores, riego de asiento y otros materiales necesarios, así como los de plantación propiamente dicha y labores inmediatamente posteriores a la misma.
- Costes de obras complementarias a la plantación: podrán incluirse, cuando sean imprescindibles para garantizar el buen fin de la plantación y siempre que se realicen dentro de la unidad de suelo mínima o superficie objeto de forestación, los gastos de cerramientos de carácter provisional y realizados con materiales fácilmente desmontables, para protección contra el ganado y determinadas especies cinegéticas.
Con carácter general, las plantaciones se realizarán durante la campaña de forestación, entendiendo como tal el período comprendido entre el 1 de octubre de un año y el 1 de abril del siguiente.

b) Subvenciones al Mantenimiento:
Esta subvención está destinada a cubrir los costes derivados del conjunto de cuidados culturales posteriores a la plantación que sean necesarios para el normal desarrollo de las plantas, concediéndose una prima anual por hectárea de tierra agrícola que haya sido forestada.
Estos cuidados culturales consistirán básicamente en la reposición de las marras, labores de riego, poda, aporcado, abonado, reposición de protectores y eliminación de vegetación competidora.
Podrán ser beneficiarios de las Subvenciones de Mantenimiento las personas físicas y jurídicas de derecho privado, que lo hayan sido y hayan obtenido de manera efectiva las cantidades aprobadas en concepto de subvención al establecimiento en ejercicios anteriores.
Estas subvenciones se concederán anualmente y durante los cinco (5) años siguientes a que se haya certificado por la Administración la correcta ejecución de las actuaciones de plantación objeto de la subvención al establecimiento.

c) Subvención Compensatoria:
Esta subvención está destinada a compensar a los beneficiarios de la pérdida de ingresos derivada de la forestación de tierras agrícolas.
Las Subvenciones Compensatorias podrán ser solicitadas por las personas físicas y jurídicas de derecho privado que hayan sido beneficiarias y hayan obtenido de manera efectiva las cantidades aprobadas en concepto de subvención al establecimiento en ejercicios anteriores, y demuestren pérdida de ingresos económicos como consecuencia de la forestación de tierras agrícolas.
Se concederá esta subvención durante un período máximo de veinte (20) años, contados a partir de aquel en que se haya certificado definitivamente las actuaciones de plantación.
Esta subvención se concederá en condiciones de igualdad entre todos los beneficiarios que reúnan los requisitos exigidos en las presentes bases.
No se concederá esta subvención cuando el beneficiario de la forestación sea una entidad de derecho público, o cuando la forestación se haya realizado con especies de crecimiento rápido que se cultiven a corto plazo.

Requisitos:

Los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se relacionan en la base segunda de la mencionada Orden de 29 de septiembre de 2005.

Documentos asociados

Boletín: 13/10/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 201
Documento: Bases, Convocatorias y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/08/2006
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 168
Documento: Modificación, Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento