Subvenciones al desarrollo de proyectos teatrales de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2023-2026.

Código de ayuda:

S15828/23

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/836/2023, de 9 de marzo. CLT/3142/2020, de 1 de diciembre. Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero. Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es apoyar el desarrollo de proyectos teatrales de sala y de calle de carácter
profesional para el periodo 2023-2026.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía se establece en un porcentaje máximo del 50% de los gastos subvencionables para todas las
tipologías que establece la base 1

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.Podrán optar a estas ayudas las empresas, tanto si son personas físicas como jurídicas, que desarrollen la totalidad o parte de su actividad en el ámbito del teatro, domiciliadas en el Estado español o en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, con establecimiento operativo en el Estado español, que acrediten una trayectoria consolidada en la producción de espectáculos teatrales.

2 Asimismo, también podrán optar a las ayudas publicadas en estas bases las agrupaciones de empresas que
se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley del Estado 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de
desarrollo regional.

3 No podrán optar a estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro ni los ayuntamientos de Cataluña o entes vinculados o dependientes, incluyendo los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social íntegra o mayoritariamente de dichas entidades.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los gastos de personal de la empresa solicitante y los correspondientes a la contratación de empresas
personas físicas que dan servicio al desarrollo de proyectos teatrales durante la temporada 2023-2024 y las dos posteriores (honorarios o facturas de la dirección artística, del personal de gestión, del personal de comunicación y difusión, entre otros).

b) Los costes indirectos de la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que estos costes correspondan al periodo en el que efectivamente se lleva a cabo la actividad. La cuantía que se imputará no podrá ser superior al 10% del presupuesto de gasto directo subvencionable y se acreditará a través de una declaración justificativa de la imputación de los costes indirectos y no requerirá la presentación de justificantes de gasto.

c) Los solicitantes que sean empresas personas físicas que lleven a cabo tareas de desarrollo podrán imputar como gasto propio subvencionable, como máximo, el 20% del presupuesto de gasto directo subvencionable. En este caso, se indicará en el presupuesto el detalle del trabajo aportado al proyecto.

d) El gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa con informe de auditor de acuerdo con lo que prevé la base general 5.5.

5.2 En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los de producción de los montajes, incluido el
estreno, ni los de su explotación posterior.

Documentos asociados

Boletín: 04/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8287
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/02/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8347
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 03/03/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8867
Documento: Modificación Bases 2 Descargar Documento
Boletín: 15/03/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8875
Documento: Base especifica 2023 Descargar Documento