Subvenciones al desarrollo de proyectos de circo de sala, calle y carpa de carácter profesional para el periodo 2023-2026.

Código de ayuda:

S15800/23

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/834/2023, de 9 de marzo. Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre. Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero. e Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/562/2023, de 16 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Del 28 de febrero al 16 de marzo de 2023, hasta las 14:00:00 horas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a
actividades de circo de sala y de calle de carácter profesional para el año 2023.

El objeto de estas bases es dar apoyo plurianual al desarrollo de proyectos de circo de sala, calle y carpa
de carácter profesional para el periodo 2023-2026, de acuerdo con las siguientes tipologías:

a) Empresas o entidades que cumplen los requisitos que establece la base 3.1.1.

b) Empresas o entidades que cumplen los requisitos que establece la base 3.1.2.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación máxima de la convocatoria es de 100.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias
7495D/4810001 y 7495D/4820001, que se financian con cargo al presupuesto prorrogado de la Oficina de
Apoyo a la Iniciativa Cultural correspondiente al año 2023.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a las ayudas las empresas, tanto si son personas físicas como jurídicas, que gestionen
compañías de circo y que lleven a cabo la totalidad o parte de su actividad en el ámbito del circo, domiciliadas en el Estado español o en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento operativo en el Estado español, que acrediten una trayectoria consolidada en la producción de espectáculos de circo.

Asimismo, podrán optar a las ayudas las agrupaciones de empresas mencionadas antes que se constituyan en
uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley del Estado 18/1982, de 26 de mayo, sobre
régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional.

También podrán optar a las ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionen compañías de
circo y que lleven a cabo la totalidad o parte de su actividad en el ámbito del circo, domiciliadas en el Estado español o en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento operativo en el Estado español, que acrediten una trayectoria consolidada en la producción de espectáculos de circo.

Requisitos:

3.1 Para optar a las ayudas, las empresas o entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos y las
condiciones que determina la base general 3, así como los que se establecen a continuación:

3.1.1 Para la tipología que establece la base 1.1.a):

a) Que la empresa o entidad solicitante tenga una antigüedad mínima en su actividad desde el año 2017 y acredite una trayectoria consolidada en la producción de espectáculos de circo y haya mantenido
continuadamente su actividad, como mínimo, desde la temporada 2017-2018.

b) Que la empresa o entidad solicitante haya producido o coproducido, durante la temporada 2018-2019 y las cuatro posteriores, un mínimo global de dos espectáculos con una media de presupuesto de producción
superior a 30.000,00 euros, o bien que haya producido o coproducido, durante la temporada 2018-2019 y las
cuatro posteriores, un mínimo global de un espectáculo con un presupuesto de producción superior a
90.000,00 euros.

c) Que la empresa o entidad solicitante haya realizado, durante la temporada 2018-2019 y las cuatro
posteriores, un mínimo global de cuarenta representaciones de sus producciones o coproducciones durante
este periodo, de las que al menos veinte se hayan celebrado en Cataluña.

3.1.2 Para la tipología que establece la base 1.1.b):

a) Que la empresa o entidad solicitante tenga una antigüedad mínima en su actividad desde el año 2020 y
acredite una trayectoria consolidada en la producción de espectáculos de circo y haya mantenido
continuadamente su actividad, como mínimo, desde la temporada 2020-2021.

b) Que la empresa o entidad solicitante haya producido o coproducido, durante la temporada 2020-2021 y las dos posteriores, un mínimo global de un espectáculo con un presupuesto de producción superior a 20.000,00 euros.

c) Que la empresa o entidad solicitante haya realizado, durante la temporada 2020-2021 y las dos posteriores, un mínimo global de treinta representaciones de sus producciones o coproducciones durante este periodo, de las que al menos quince se hayan celebrado en Cataluña.

3.2 Se considerarán realizadas las representaciones anuladas por las medidas restrictivas impuestas por las autoridades sanitarias para contener la propagación de la COVID-19 y que estén acreditadas por el espacio programador.

3.3 Las representaciones podrán ser presenciales o virtuales (en directo o diferido). En el caso de las
representaciones virtuales, la ubicación del espacio programador se considerará el lugar de representación.

3.4 A efectos de estas bases, se entenderá por “temporada” el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente.

3.5 La actividad subvencionada se llevará a cabo durante las temporadas 2023-2024, 2024-2025 y 2025-
2026.

3.6 Si la persona solicitante gestiona el conjunto de actividades de diferentes compañías, se deberá presentar una única solicitud para cada una de las compañías que gestiona. En este caso, los requisitos establecidos en la base 3.1 se refieren a la compañía gestionada por la empresa o entidad solicitante.

3.7 En el caso de que la persona solicitante no tenga, en el momento de presentación de la solicitud, la misma forma jurídica que durante todo el periodo mencionado, se tendrá en cuenta la trayectoria en la producción de espectáculos de la empresa o la entidad anterior, si la nueva empresa o entidad mantiene, como mínimo, el 50% de las personas que formaban parte del órgano de gobierno de la empresa o la entidad anterior en el momento del cambio de la forma jurídica.

Documentos asociados

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