Subvenciones al desarrollo de proyectos audiovisuales.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S36846/22

Norma:

ORDEN de 25 de mayo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de julio de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar las condiciones de concesión en 2022 de subvenciones para el desarrollo de proyectos de largometrajes, series o miniseries para cualquier medio o soporte de difusión. Se entiende por «desarrollo de proyecto» la preparación y diseño de una producción audiovisual, centrado en las operaciones anteriores a la fase de producción propiamente dicha y que se desarrollarán en 2022 y 2023.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe global destinado a estas subvenciones es de 400.000 euros.

Atendiendo a las modalidades de ayuda que comprende la presente convocatoria el importe global se distribuirá de la siguiente forma:

a) Ayudas al desarrollo de largometraje en los términos que se establecen en el Capítulo II:
200.000 euros.

b) Ayudas al desarrollo de series y miniseries en los términos que se establecen en el Capítulo III: 200.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas independientes que tengan la condición de productor/a independiente y que estén establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que dispongan o se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Adquisición de los derechos de autoría de la obra.

Desarrollo del guion: reescritura o adaptación, diálogos, asesoramiento externo, traducción.

Diseño y elaboración de material promocional: material impreso, teaser, tráiler, programa piloto, story board, página web.

Elaboración del plan de marketing y distribución.

Asistencia a mercados y foros de coproducción: gastos de traslado, alojamiento y acreditaciones.

Casting y búsqueda de localizaciones.

Investigación documental, gráfica (en proyectos de animación) y búsqueda de archivos.

Gastos de personal: salarios y seguridad social del personal de la empresa. Gasto máximo del 15 % del presupuesto y en el caso de la animación del 25 %.

Asesoría jurídica y fiscal para el proyecto presentado: asesoramiento y redacción de contratos de coproducción, preventas, derechos sobre la obra, contratos con profesionales participantes en el proyecto.

Gastos generales (máximo 5 % del presupuesto).

Requisitos:

Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas independientes que tengan la condición de productor/a independiente y que estén establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que dispongan o se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la ayuda.

Se entenderá por productor/a independiente la persona física o jurídica que así figure en la definición del artículo 4, apartado n), de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Para determinar si una persona física o jurídica opera mediante establecimiento permanente se estará a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Cuando la ayuda se solicite para una coproducción, la persona solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 25 % de la producción resultante.

No podrán ser personas beneficiarias las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C249, 31-07-2014). Dicho término se encuentra definido en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Es requisito para acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de persona beneficiaria y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.

Es requisito para acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden no hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Asimismo, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir los restantes requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sin perjuicio de que cada productora tenga la posibilidad de presentar diversas solicitudes a esta convocatoria de ayudas, solo podrá ser objeto de subvención un proyecto por persona beneficiaria en los términos recogidos en el apartado 8 del artículo 14.

Un mismo proyecto podrá presentarse como máximo a dos convocatorias en alguna de las modalidades recogidas en esta Orden.

Todos los requisitos para acceder a la condición de personas beneficiarias han de mantenerse durante todo el periodo hasta la liquidación de la subvención concedida.

Documentos asociados

Boletín: 08/06/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 110
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento