Subvenciones al desarrollo de programas de exhibición de las artes escénicas en espacios públicos al aire libre durante el año 2016 (Programa «Kale antzerkia bultzatuz»).

Código de ayuda:

S01955/16

Norma:

ORDEN de 4 de enero de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de febrero de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de programas de exhibición de las artes escénicas (teatro, danza y circo) realizados por compañías vascas en espacios públicos al aire libre durante el año 2016.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos o sus Organismos Autónomos locales, Entidades Públicas empresariales locales y Sociedades Mercantiles locales, cuyo capital social sea de titularidad pública, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Disponer de espacios de representación apropiados, señalizados y acotados que cumplan todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente, así como un seguro de responsabilidad civil para los espectáculos que se programen y locales adecuados para utilizarlos como camerinos y vestuarios.

b) Disponer de una persona responsable que coordine todos los aspectos técnicos del programa.

Es requisito para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social. El cumplimiento de estas obligaciones se acreditará mediante declaración responsable.

No podrán acceder a las subvenciones objeto de la presente convocatoria las personas que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 12/01/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 6
Documento: Bases y Convocatoria 2016 Descargar Documento