Subvenciones al contrato de explotacion ganadera sostenible, destinadas al fomento de sistemas de produccion de razas ganaderas autoctonas en regimenes extensivos - Bases Reguladoras 2010.

Código de ayuda:

S55346/09

Norma:

Resolucion de 15 de julio de 2009. Resolución de 16 de julio de 2009. Resolucion de 30 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Según convocatoria correspondiente

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la producción de razas ganaderas autóctonas compatibles con los recursos naturales disponibles, a través de la utilización racional de los mismos, para la obtención de productos de calidad y mejora de la cabaña ganadera, todo ello en el marco del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas previstas en la presente Resolución serán de 100 euros por UGM de “animal reproductor de raza autóctona de fomento” y de 130 euros por UGM de “animal reproductor de la raza autóctona en peligro de
extinción”, estableciéndose un límite de 6.000 euros por explotación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

Ser titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en el Principado de Asturias y registradas conforme a lo dispuesto en el Anexo III, Apartado 1 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, que cuenten con animales reproductores de razas autóctonas y estén orientadas a la consecución de una producción ganadera que:

a) Propicie la conservación y mejora del medio ambiente y el entorno natural.

b) Provea la conservación y mejora de la raza ganadera autóctona explotada.

c) Se realice en adecuadas condiciones de higiene y bienestar animal.

d) Garantice una sanidad animal adecuada y una alimentación del ganado fundamentada en recursos naturales.

Documentos asociados

Boletín: 30/07/2009
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