Subvenciones al colectivo de pensionistas, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud durante el ejercicio presupuestario de 2016.

Código de ayuda:

S00355/16

Norma:

DECRETO 240/2015, de 29 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la bases reguladoras para la concesión de las ayudas directas de interés socio-sanitario destinadas a facilitarla adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del Sistema Sanitario, que estén sujetos a financiación pública, correspondiente al periodo del ejercicio 2016.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Sanidad Universal y Salud Publica (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Serán beneficiarias de las ayudas objeto de regulación de este decreto, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de asegurado del Sistema Nacional de Salud (SNS) con tarjeta sanitaria individual expedida por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y cuyo garante sea el INSS.

b) Ostentar la condición de pensionista de la Seguridad Social.

c) Tener un nivel de ingresos inferior a una base liquidable de 18.000 euros anuales y tener un régimen de aportación farmacéutica asignado TSI 002-01.

2. Asimismo, tendrán derecho a las ayudas, que regula este decreto, las personas que figuren como beneficiarias de los asegurados que cumplan los requisitos del apartado anterior. Estas personas beneficiarias deben de estar identificadas como tales en el Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 delartículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción del requisito previsto en la letra e), dada la naturaleza de estas ayudas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables las cantidades abonadas por tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público Valenciano a las personas beneficiarias del presente decreto y adquiridos en establecimientos autorizados de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio 2016. El importe máximo de la ayuda por beneficiario no podrá superar en cómputo anual, los 110 euros.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2015
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7688
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/02/2016
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7717
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento