Subvenciones al autoempleo en la Sierra Norte de Madrid, las cuales estaran, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S06773/11

Norma:

ORDEN de 15 de diciembre de 2010. ORDEN 1120/2012, de 28 de mayo. ORDEN 1660/2013, de 24 de junio. ORDEN 1569/2014, de 30 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/10/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas para el ejercicio 2014 destinadas a subvencionar el autoempleo de los desempleados y las desempleadas que se radiquen en la Sierra Norte de Madrid, las cuales estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención por petición, siempre que cumpla lo establecido en la presente Orden, será de 5.800 euros, que podrá llegar hasta la cantidad máxima de 6.000 euros en los siguientes casos:

a) Solicitudes presentadas por mujeres.

b) Que el solicitante desarrolle actividades profesionales directamente relacionadas con la gestión de residuos, energías renovables o la educación ambiental.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que estén en situación de desempleo y se den de alta como trabajadores/as autónomos/as en cualquiera de los 42 municipios de la Sierra Norte que se relacionan en el Anexo I, siempre que cumplan los requisitos especificados, los cuales deberán mantenerse durante el período comprendido desde la presentación de la solicitud por la persona beneficiaria hasta que transcurra el plazo especificado en el artículo 7.3 de las Bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La creación de empleo y la actividad emprendedora a través de fórmulas directas de creación de puestos de trabajo y apoyo a la creación de empresas, incluyendo el autoempleo.

a) Darse de alta como trabajador/a autónomo/a en cualquiera de los 42 municipios de la Sierra Norte.

b) Ejercer y mantener la actividad objeto de la ayuda como mínimo durante el plazo que se establezca.

Requisitos:

1. No haberle sido concedida una subvención por el PAMAM para darse de alta como trabajador/a autónomo/a.

2. Estar en situación de desempleo e inscritos/as en el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, INEM u Oficinas de Empleo de otras Comunidades Autónomas el día de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria de subvención y siempre que no hayan estado dados/as de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la misma actividad en los doce meses anteriores a la citada fecha de entrada en vigor de la correspondiente convocatoria.

3. Darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, dentro del período que se establezca en la correspondiente convocatoria, siempre y cuando mantenga la situación de desempleo e inscripción en el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, INEM u Oficinas de Empleo de otras Comunidades Autónomas hasta la fecha de alta en dicho Régimen.

4. Presentar, junto con la solicitud de subvención, una memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, firmada por la persona peticionaria.

5. Pertenecer a cualquier rama de actividad quedando excluidos de las ayudas previstas en la correspondiente convocatoria de subvención lo siguiente:

a) Las especificadas en el artículo 1 del Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de Mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 de diciembre de 2006).

b) Los sectores de la construcción, inmobiliarias y promotoras.

6. En ningún caso tendrán la consideración de beneficiario/a, las personas físicas dadas de alta, o que se den alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos que sean socios/as y/o administradores/as de Sociedades Mercantiles o Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación.

7. No podrán adquirir la condición de beneficiario/a de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las especificadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

9. Las personas beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 10.5.k) y 13.3 de la presente Orden.

Documentos asociados

Boletín: 11/02/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 35
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 22/06/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 148
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 16/07/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 167
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 09/09/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 214
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos Descargar Documento